Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34203 de 4 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552562458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34203 de 4 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Fecha04 Noviembre 2009
Número de expediente34203
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No. 34203

Acta No.42

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARLENE DEL SOCORRO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 22 de agosto de 2007, en el juicio que le promovió a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA – TELESANTAMARTA S. A. E. S. P. – EN LIQUIDACIÓN.







ANTECEDENTES



M.D.S.G.B. llamó a juicio a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA – T.S.A.E.S.P. – EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que, entre otras pretensiones, fuera condenada a pagarle, entre otras pretensiones, el 100% de la indemnización convencional por despido injusto y la indemnización moratoria por el n o pago de la cesantía y demás prestaciones sociales (art. 65 del C. S. del T.).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la EMPRESA DE TELÉFONOS DE SANTA MARTA entre el 1 de enero de 1978 y el 15 de noviembre de 1984, en que operó la sustitución patronal con la demandada; el 5 de junio de 2004 fue despedida injustamente por liquidación de la empresa; era beneficiaria de la convención colectiva, por lo que no se le canceló la totalidad de la indemnización y los demás derechos adquiridos por convención; que por tratarse las EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SANTA MARTA, de un establecimiento público del orden municipal, sus servidores, por regla general, son trabajadores oficiales y no pierden su estructura inicial a pesar de varias modificaciones de personería jurídicas; presentó reclamo administrativo.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 74 - 86), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no eran ciertos o no le constaban. Adujo que la demandante se vinculó a partir del 16 de noviembre de 1984; que no hubo sustitución patronal sino una transformación de la naturaleza jurídica de la entidad, lo que implicó un cambio de la identidad del establecimiento, ya que, conforme a la Ley 142 de 1994, se convirtió en una empresa de servicios públicos mixta y su régimen es el previsto en el C. S. del T., conforme al artículo 41 de dicha ley; que no hubo despido pues la desvinculación obedeció a un orden proferida por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1773 de junio de 2004. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: inexistencia de la obligación, prescripción, no coincidir las pretensiones de la demanda y lo pedido en la reclamación administrativa.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 1 de noviembre de 2006 (fls. 720 - 729), condenó a la demandada a pagar a la actora $30.196.791.04, por concepto de indemnización por despido injusto de origen convencional y $6.625.901.04, por indemnización moratoria.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por ambas partes, el Tribunal Superior de S.M., mediante fallo del 22 de agosto de 2007, revocó las condenas impuestas por el a quo y, en su lugar absolvió.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, lo siguiente:


En cuanto a la indemnización por despido injusto convencional:


Tal como se desprende del documento que obra a folio 15, el 5 de junio de 2004, el apoderado especial de T.C.G.C.C., le comunicó a la demandante la terminación del contrato de trabajo en los siguientes términos: ‘En virtud del Decreto número 1773 de junio 2 de 2004, por el cual se suprime y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de Telecomunicaciones de S.M. TELESANTAMARTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR