Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36359 de 23 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552562846

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36359 de 23 de Agosto de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha23 Agosto 2009
Número de expediente36359
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 36359

Acta No. 33

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil nueve (2009).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación que interpuso LUIS EDUARDO RAMÍREZ SARMIENTO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 15 de febrero de 2008, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue JÚVER GILBERTO CHITIVA LÓPEZ.


I. ANTECEDENTES


Júver Gilberto Chitiva López demandó a L.E.R.S. para obtener, en lo que interesa al recurso extraordinario, el reconocimiento de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio, vacaciones, indexación e indemnización moratoria.


Fundamentó esas súplicas en haber laborado para el demandado, desde el 15 de agosto de 1995 hasta el 30 de abril de 2004, en forma verbal e indefinida, como Conductor de la Mula SRC414, con último salario básico de $100.000,oo más el 8% sobre la carga, para un promedio mensual de $1’300.000,oo; que fue afiliado a C. pero no a riesgos profesionales ni a pensión; que fue despedido sin justa causa y el demandado nunca le consignó las cesantías en un fondo ni le pagó las prestaciones sociales.


El demandado se opuso; negó los hechos, como están redactados, y propuso las excepciones de prescripción, compensación y cobro de lo no debido (folios 21 a 27).


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 24 de noviembre de 2006, declaró probada la excepción de compensación y absolvió.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apeló el demandante y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la revocó y, en su lugar, condenó al demandado a pagar al demandante cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones indexadas e indemnización moratoria. De lo demás absolvió.


El ad quem arguyó que hubo relación laboral entre las partes, de 7 de enero de 2004 a 30 de abril del mismo año, y que el actor devengó una última remuneración mensual de $1’300.000,oo, pero que la controversia versa sobre el derecho al pago final de prestaciones sociales para determinar si es procedente la excepción de compensación declarada como probada por el a quo, en virtud de la confesión de la pasiva de que no le fue cancelada por el daño del automotor que conducía.


Arguyó que el demandante no compareció a rendir el interrogatorio de parte, conforme lo declaró el a quo, y dio aplicación al artículo 209 del Código de Procedimiento Civil para que justificara, lo cual no ocurrió, y que pese a ello ese juzgador no aplicó el artículo 210, ibídem, lo cual sólo realizó en la providencia que puso fin a la primera instancia en la cual declaró la confesión ficta, sin indicar sobre cuales hechos resultaba viable y, además, presumió como ciertos los que sustentan la excepción de compensación propuesta.


Transcribió un fragmento de una sentencia de la Corte, que no identificó con fecha ni número de radicación; se refirió a lo señalado en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo que prohíbe la deducción, retención o compensación de las prestaciones y salarios sin autorización del trabajador, y asentó que en el acervo probatorio no obra prueba alguna de tal autorización.


Indicó que, según confesión del demandado, al demandante no se le pagaron las prestaciones sociales a la terminación de su contrato de trabajo, el 30 de abril de 2004, de lo cual resulta por cesantías $408.055,oo, intereses a las cesantías $15.370,oo, prima de servicios $408.055,oo y vacaciones de 4,7 días $203.665,oo.


En cuanto a la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, aseveró que ella no es automática, pero que al carecer de razones que desvirtúen la mala fe del empleador en el incumplimiento del pago de sus obligaciones laborales, se impone en monto de $43.333,oo diarios, a partir de 1 de mayo de 2004 y hasta el 1 de mayo de 2006, luego de lo cual el demandado deberá pagar al...

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