Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36560 de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563058

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36560 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloNIEGA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Santa Marta
Número de expediente36560
Fecha30 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 36560

Casación Número 36560.

Edwin Blandón Díaz.

Proceso nº 36560


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No.206



Bogotá D. C., treinta de mayo de dos mil doce.



Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación expresado por los procesados EDWIN BLANDÓN DÍAZ y YEINER PÉREZ DÍAZ.



SE CONSIDERA



1. El defensor de EDWIN BLANDÓN DÍAZ y YEINER PÉREZ DÍAZ interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta el 2 de diciembre de 2010, mediante la cual confirmó la proferida el 21 de octubre anterior por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó a los procesados por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.


2. Hallándose el expediente a despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, los procesados EDWIN BLANDÓN DÍAZ y YEINER PÉREZ DÍAZ hicieron llegar a la Secretaría de la Sala un escrito a través del cual presentan desistimiento del referido recurso.


3. Con el fin de conocer la posición de la defensa y precaver la existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las de los procesados, la Corte corrió traslado de dicha manifestación a su representante, quien dijo oponerse a la petición de sus defendidos.


4. Como quiera que el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, estatuto aplicable al caso, establece que de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado, prevalecen las de aquélla, la Corte se atendrá a la voluntad del defensor y negará la pretensión de sus representados.


En mérito de lo expuesto, LA CORTE...

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