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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36006 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Sincelejo
Número de expediente36006
Fecha30 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 36006

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

Ley 906 de 2004

Casación No. 36.006

Eduardo José De La Ossa Acosta


Proceso nº 36006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 206.



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).

D E C I S I Ó N



Con el fin de verificar si reúnen los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala las demandas de casación presentadas por el F. Tercero Especializado y la representante de las víctimas, contra el fallo del Tribunal Superior de Sincelejo1, que revocó la pena de 26 años y ocho (8) meses de prisión, impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, contra EDUARDO JOSÉ DE LA O.A., por el delito de desaparición forzada de personas.



A N T E C E D E N T E S



Para la Sala es pertinente traer a colación los hechos y parte de la actuación procesal, por la que fue responsabilizado, en otra actuación penal, EDUARDO JOSÉ DE LA O.A., tal y como sigue:



1. El 23 de septiembre de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Sincelejo, condenó a EDUARDO JOSÉ DE LA O.A., a las penas de veintinueve (29) años y dos (2) meses de prisión, multa de 1.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años; por otro lado, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



2. El 12 de noviembre siguiente, el J.P. de ese Distrito judicial al resolver el recurso ordinario de apelación, modificó las sanciones principales a él impuestas, dejándolas en trescientos treinta (330) meses o su equivalente en veintisiete (27) años, quince (15) días de prisión y multa de 840 smlmv.



3. Los sucesos objeto de reproche penal contra EDUARDO JOSÉ DE LA O.A., fueron narrados por el Tribunal de Sincelejo, de la siguiente manera:



El día 29 de mayo de 2009, a eso de las 9:00 a.m., E.J. DE LA OSSA ACOSTA llegó al Juzgado Tercero Penal Municipal de Sincelejo, ubicado en las instalaciones del Palacio de Justicia de Sincelejo, donde la joven L.P.N.G. realizaba sus prácticas judiciales, ofreciéndole material de estudio para un trabajo que supuestamente tenía que realizar, pues ambos eran estudiantes de derecho.

Las dos personas abandonaron el edificio a bordo de una motocicleta, conducida por E.J., dirigiéndose hasta la residencia de éste, ubicada en la Carrera 24 No. 8 A-17, barrio la Palma de Sincelejo, donde vivía en compañía de una hermana y su esposo. Estando en dicho inmueble, E.J. mandó a la empleada doméstica a que le comprara una gaseosa en la tienda, quedando LÍA PATRICIA sentada en la sala de la casa y una vez regresó encontró a de LA O.A. encerrado en el cuarto de su hermana, no viendo por ninguna parte a LÍA PATRICIA.

Momentos después, E.J. salió de la habitación y envió a la empleada nuevamente a la tienda, esta vez a que le comprara galletas, pero antes de que aquella llegara a la tienda fue alcanzada por E.J., quien trasportaba en su moto criptón un tanque de color azul oscuro usado en la casa para echar la ropa limpia. Al llegar a la casa L.S.(.R., la empleada, entró al cuarto de su patrona, encontrando agua regada en el piso y el colchón sucio.

El día 30 de mayo del mismo año, funcionarios de la policía judicial practicaron diligencia de registro a la residencia de E.J. DE LA O.A., encontrando en dicho lugar una caneca plástica de color azul, parida en el fondo, y en un colchón marca ‘Comodísimo’, machas que parecían de sangre, y cabellos.

El 2 de junio, a eso de las 10:00 a.m., el subteniente T.G.M., adscrito a la SIJIN, recibió una llamada, en la que le informaron que días antes habían observado en el barrio Venecia de esta ciudad, a un muchacho que llegó en una motocicleta azul, con un tanque entre sus piernas, ofreciendo características del muchacho que correspondían con las de E.J. DE LA O.A..

Al llegar al sitio indicado por el informante, la Policía Judicial halló en un sector enmontado el cadáver semienterrado de una persona de sexo femenino que luego fue reconocida como el de L.P.N.G., quien según informe pericial de Medicina Legal murió a causa de asfixia mecánica, probablemente por obstrucción extrínseca de las vías aéreas superiores2.



4. El implicado EDUARDO JOSÉ DE LA O.A., se allanó a los cargos a él imputados de homicidio agravado y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, en calidad de autor material.



H E C H O S



El día 29 de mayo de 2009, en horas de la mañana, el procesado EDUARDO JOSÉ DE LA O.A., arribó en tres ocasiones al Palacio de Justicia de Sincelejo, exactamente al Juzgado Tercero Penal Municipal, con el fin de entrevistarse con la estudiante de derecho, judicante de ese Despacho y víctima de 26 años de edad, Lía Patricia Nasser Gaviria.



En su segunda entrada a las instalaciones de la oficina judicial referida, el hoy sentenciado por homicidio agravado en concurso heterogéneo, luego de hablar con ella, le entregó un libro y, a su turno, le dijo que en su vivienda tenía unas fotocopias que le podían servir para estudiar el preparatorio de derecho laboral, ante lo cual, la universitaria aceptó ir con él en su motocicleta, con destino a la residencia ubicada en la carrera 24 i No. 8 A-17, en el barrio denominado “La Palma” de la misma ciudad, donde el victimario habitaba con su hermana.



Cinco días después de indagar su paradero con el auxilio de autoridades, familiares, amigos, conocidos, avisos informales de búsqueda y denuncias en periódico, es decir, desde el 29 de mayo de 2009, momento en que la estudiante Lía Patricia Nasser Gaviria y el aquí procesado por desaparición forzada de persona, abandonaron el palacio de justicia, hasta el 2 de junio siguiente; fue advertida la policía por alertas ciudadanas, de manera especial por personas que trabajaban en la zona, quienes informaron que un individuo de características similares al visto en una fotografía en un diario noticioso, días atrás, había ingresado en un terreno abrupto en el sector conocido como Venecia, manejando una moto azul y cargando una caneca grande del mismo color; área donde, justamente, fue hallado el cuerpo sin vida de la joven Lía Patricia Nasser Gaviria3, oculto en tierra por EDUARDO JOSÉ DE LA O.A., detrás del conjunto residencial V.P..



El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 2 de junio de 2009, levantó acta de necropsia de Lía Patricia Nasser Gaviria; allí plasmó lo siguiente:



CONCLUSIÓN PERICIAL: Se trata de un cadáver de mujer adulta, quien según información disponible, fue hallado en un lote enmontado en un sector urbano de Sincelejo: en estado de descomposición. Se recibe cadáver en cementerio municipal, embalado, rotulado y con cadena de custodia. En la diligencia de necropsia se encontraron lesiones por mecanismo contundente en espalda y signos de asfixia mecánica. Estos últimos signos explican la causa de la muerte.

Causa básica de muerte: El deceso de quien en vida respondía al nombre de L.P. NASSER GAVIRIA (sic), fue consecuencia natural y directa de ASFIXIA MECÁNICA, debido muy probablemente a OBSTRUCCIÓN EXTRÍNSECA DE VÍA AÉREA SUPERIOR. La naturaleza de lesión es simplemente mortal… Manera de la muerte: Violenta. (…)

EXAMEN EXTERIOR… ESPALDA Y GLUTEOS: Se nota la presencia de una herida de orientación horizontal, de 3 centímetros por 0.8 centímetros, de bordes irregulares, hemorrágicos, lo que indica que tiene características pre-mortmem (sic), o sea, se produjo antes de su deceso; localizada en región lumbo-sacra izquierda; que compromete piel y tejido celular subcutáneo y es producida por mecanismo contundente4.



A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1. El 31 de mayo de 2009, una F. con sede en el municipio de Sincelejo, presentó solicitud de captura contra EDUARDO JOSÉ DE LA O.A., por la posible comisión del delito de desaparición forzada de persona; petición que fue avalada, en audiencia preliminar, por el Juez Primero Penal Municipal de esa región, quien impartió mandamiento escrito de aprehensión.



2. El 1 de junio siguiente, la misma funcionaria instructora, demandó ante el referido Juez, legalización de captura, formulación de imputación por el punible atrás indicado e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; actos procesales ratificados por el funcionario judicial: el implicado no aceptó el cargo elevado en su contra.



3. El 4 de junio del mismo año, un nuevo F. ante el indicado funcionario judicial, adicionó la imputación por los reatos de homicidio agravado en concurso con el de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio; además, solicitó medida de aseguramiento por estas conductas ilícitas contra EDUARDO JOSÉ DE LA O.A.: reatos que reconoció como de su autoría5.



4. Con base en el allanamiento de los cargos precedentes, aceptado por el inculpado, el ente instructor ordenó la ruptura de la unidad procesal, a fin de que por separado se adelantara la investigación por el delito de desaparición forzada.



5. Luego se registró solicitud de audiencia preliminar sobre control previo de búsqueda selectiva de datos, para oficiar a una empresa de telefonía, la cual, autorizó el Juez Municipal aludido.



6. El 1 de julio de 2009, la F.ía Tercera Especializada, presentó escrito de acusación contra el referido procesado por el delito de desaparición forzada consagrado en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000. En el mismo acto procesal, ofreció más de treinta declaraciones para ser escuchadas y controvertidas en la audiencia de juzgamiento; también anunció una serie de documentos para ser introducidos en el juicio por testigos de acreditación; prueba de ADN, ampliación del plano y bosquejo en el sitio donde se halló el...

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