Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23486 de 21 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552563502

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23486 de 21 de Febrero de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha21 Febrero 2005
Número de expediente23486
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21459 BANCO POPULAR S
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.23486

Acta No.16

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005).


Se decide el recurso de casación interpuesto por ULPIANO ALBEIRO SANTAMARÍA OSORIO Y OTROS contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2003, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso promovido contra las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN E.S.P.


ANTECEDENTES

ULPIANO ALBEIRO SANTAMARÍA OSORIO, G. LEÓN CARO RODRÍGUEZ, M.O.L.D., JOSÉ LUIS SERNA VELÁSQUEZ, R.A.L.P. y HERNANDO ALBERTO ATEHORTÚA MUÑOZ demandaron para que se declararen “..nulos, inexistentes y/o ineficaces los actos inducidos por las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP, que culminaron con la desvinculación de los actores como trabajadores de dicha empresa y, que se concretaron con las presuntas conciliaciones realizadas en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín..”; que en consecuencia se les reintegre en las mismas condiciones laborales y se les pague, a título de indemnización, los salarios y prestaciones legales y extralegales con incrementos e intereses, debidamente indexados; además, “..que se les reconozcan y paguen los perjuicios morales que se les han causado con el engaño y atropello a que fueron sometidos con la presunta conciliación, tasados prudencialmente por el fallador entre uno (1) y mil (1000) gramos oro para cada uno de los demandantes..”.


Adujeron los accionantes que la empresa demandada aprovechó “..las condiciones de inferioridad e indefensión de los trabajadores frente al patrono con evidente abuso de poder; en 1997 los directivos de las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP, iniciaron una campaña que ‘la Empresa se iba a acabar’..”; que fue así, como firmaron “..‘cartas de renuncia negociadas’ y ‘conciliaciones’ en formatos preelaborados por la empresa..”; que, por resolución 031 del 26 de mayo de ese año, la Junta Directiva fijó como política, la de obtener tales renuncias; que se les pagó una bonificación ... para disfrazar con este otro abuso, las consecuencias de la indemnización por despido..”; agregaron que en las conciliaciones se mezclaron derechos ciertos con los inciertos, los renunciables con los que no lo son, como la estabilidad laboral, la seguridad social, el acceso a la administración de justicia; que la empresa informó a los trabajadores que debían asistir al Juzgado Séptimo Laboral de Medellín para suscribir las actas, sin la celebración de audiencia, ni la presencia del J.; que no se hizo el correspondiente reparto en la Oficina de Apoyo Judicial. Mencionan las fechas de las conciliaciones, así como las de agotamiento de la vía gubernativa y, finalmente, exponen que el objeto social de la entidad continúa desarrollándose y que por lo tanto los cargos de los actores no desaparecieron.


Al responder la demanda, la entidad accionada admitió que elaboró un formato de conciliación, pero señaló que “..al acuerdo se llegó previa deliberación entre las partes, sin ninguna clase de presiones o querellas y los trabajadores tuvieron la oportunidad de establecer las posiciones que les interesaba a cada uno de ellos..”; también aceptó los hechos referidos a que las conciliaciones no se sometieron a reparto judicial; que informó a los trabajadores para que acudieran al Juzgado Séptimo Laboral de Medellín, y que agotaron la vía gubernativa; adujo la validez de las cláusulas de las conciliaciones y la costumbre de no someter a reparto los acuerdos extrajudiciales, sino presentarse ante el Despacho, previo acuerdo, y que fue así como la apoderada de la entidad presentó las solicitudes a un solo Juzgado; que por disposición de las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, la empresa se transformó en una de servicios públicos domiciliarios, cambió su objeto social, y dejó de cumplir servicios de la central de Abastos, Ferias de Ganado, Plazas de Mercado, ni en el Matadero; señaló que la resolución 031 de 1997 aprobó el PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO”. Se opuso a las pretensiones de los accionantes y formuló excepciones perentorias relativas a la terminación de los contratos por mutuo acuerdo y por la aceptación o acogimiento al citado plan, existencia, validez y eficacia de todas las conciliaciones celebradas, cosa juzgada, inexistencia del derecho al reintegro, pago, compensación, buena fe de la entidad empleadora, mala fe de los demandantes y prescripción (folios 57 a 71).


En la audiencia de juzgamiento celebrada el 26 de julio de 2002 (folios 146 a 161), el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la demandada, declaró probada la excepción de cosa juzgada; también la de falta de jurisdicción respecto del demandante G. LEÓN CARO RODRÍGUEZ y gravó con costas a los accionantes.


SENTENCIA ACUSADA


De la decisión de primera instancia, apeló la parte actora, pero ella se mantuvo por el ad quem, excepto en la declaración de la falta de jurisdicción, que se revocó, para en su lugar también absolver a la entidad de las pretensiones del señor G. LEÓN CARO RODRÍGUEZ; igual que el a quo, impuso costas a los demandantes (folios 206 a 216).


Textualmente expuso el juzgador que:

Ahora bien, dentro de la documental aportada con la demanda, se encuentran las copias de las diversas actas de conciliación extra juicio celebradas por cada uno de los demandantes con la sociedad accionada. (fls. 38 a 49). En tratándose de eventos similares, en todos los casos se observa prima facie que con los demandantes se acordó la terminación de sus respectivos contratos de trabajo mediante 'el reconocimiento de una determinada bonificación, más el pago, como derecho cierto e indiscutible, de sus correspondientes prestaciones sociales legales y extralegales y demás acreencias sociales (vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantía, prima de vida cara, subsidio de transporte, prima de alimentación, etc.).


Los acuerdos anteriores fueron el resultado de un proceso interno de negociaciones individuales, en atención al Plan de Retiro Voluntario propuesto por la empresa a sus trabajadores, que se inició con la expedición de la resolución 031 del 26 de mayo de 1997 (fl. 90), adicionada en varias oportunidades. (fls. 93 y siguientes).


Aducen los demandantes que el acto conciliatorio fue inducido por la empresa (pretensión 1 a), pues los directivos iniciaron una campaña consistente en que la empresa se iba a acabar, formando un ambiente de miedo e inseguridad de tal magnitud que determinó a los demandantes a firmar las cartas de renuncia y las conciliaciones cuestionadas. (hecho 3°).


La conciliación como institución jurídica en abstracto, produce por virtud del artículo 78 del C.P.T y de la S.S., el efecto de cosa juzgada y, como las sentencias, por tanto, no solo son obligatorias sino que en razón de ese efecto son definitivas e inmutables. Así lo tiene advertido de viejo cuño la jurisprudencia laboral y de allí la seriedad y trascendencia qué" para la seguridad jurídica reviste tal figura.


Ahora, el artículo 1502 del _Código Civil señala que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario que, entre otras exigencias, "consienta en dicho acto y su consentimiento no adolezca de vicio': lo que se traduce en que la validez del acto...

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