Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6689 de 1 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552563638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6689 de 1 de Octubre de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expediente6689
Número de sentencia6689
Fecha01 Octubre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS


Bogotá, D.C., primero (1º.) de octubre de dos mil uno (2001).


Ref.: Expediente No. 6689


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los demandados MARCOS ELIAS CORTES DICELIS y CARLOS EDUARDO BARRAGAN PABON contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 1996 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario promovido por L.S. RUBIO contra los recurrentes y J.H.C.B..

ANTECEDENTES


1. Mediante demanda que inicialmente conoció el Juez Civil del Circuito de Fusagasugá pero que después, por creación de otro juzgado y por reparto correspondió al Juez Segundo Civil de ese Circuito, el actor convocó a proceso ordinario a los demandados ya indicados a efectos de que se declare que era de mala fe, y en consecuencia inoponible al actor, en su condición de acreedor defraudado, el contrato de compraventa contenido en la escritura pública 9006 del 29 de septiembre de 1992 otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, mediante el cual MARCO ELIAS CORTES DICELIS dijo vender a C.E.B.P. un predio rural denominado “S.M.”, situado en el municipio de A., descrito en la demanda e identificado con matrícula inmobiliaria 290 0008755 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá. Que en consecuencia, se revoque el contrato aludido y se cancele el registro correspondiente, por haberse celebrado en fraude de los derechos del acreedor demandante, para que el mismo regrese al patrimonio del deudor MARCO ELIAS CORTES DICELIS y así poder el actor pagarse un crédito (con sus accesorios) a cargo de CORTES DICELIS que por $11.600.000,oo como capital está en mora y en cobro judicial ante el Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá.


  1. Fundó sus peticiones en estos hechos:


2.1. En febrero de 1991 L.S. RUBIO dio la suma de $10.000.000,oo en préstamo con intereses a MARCO ELIAS CORTES DICELIS y J.C.B., quienes manifestaron garantizar su deuda con hipoteca de primer grado que se constituiría sobre un inmueble situado en Bogotá. Y así, mediante escritura pública 529 del 25 de febrero de 1991, otorgada en la Notaría 33 de Bogotá, constituyeron la referida hipoteca, lo que dio pie a que el acreedor y actor les diera prestado, a comienzos de marzo, $1.600.000,oo más. Pero la escritura pública de hipoteca no se pudo registrar porque se encontraba vigente e inscrito un gravamen de patrimonio de familia.


2.2. Esta circunstancia precipitó el cobro de lo adeudado; pero como los deudores no disponían del dinero ofrecieron pagar intereses moratorios a una tasa pactada del 5%. A su vez el acreedor exigió la constitución de otra hipoteca, bien sobre la finca rural “San Marcos” que el actor le conocía a los deudores o incluso sobre el mismo inmueble sobre el cual recayó la inicial hipoteca, “puesto que el capital que representa la misma ya se había cancelado y podía levantarse tal gravamen y el patrimonio de familia”. Pero el actor sólo recibió respuestas dilatorias; fue entretenido con la futura constitución de la garantía hipotecaria e incluso le engañaron firmándole dos letras de cambio el día 30 de septiembre de 1992, una por valor de $5.000.000,oo y la otra por la suma de $6.600.000,oo para ser pagadas el 15 de octubre de 1992, “o en esta fecha, según manifestaron, en caso de no poderse efectuar el pago, proceder a constituir el gravamen hipotecario” Como los demandados cancelaron al demandante sobre el capital intereses hasta el mes de agosto de 1992, el actor admitió que le giraran las letras, pero desconocía que entretanto, CORTES DICELIS transfería en forma fraudulenta el único bien libre de gravámenes, esto es, la finca S.M., al demandado C.E.B.P. por medio de la aludida escritura 9006.


2.3. Ante requerimientos del actor, quien presentó demanda ejecutiva el 3 de noviembre de 1992, el deudor J.C.B., hijo del también deudor CORTES DICELIS, admitió telefónicamente que la venta la había ejecutado éste último para evitar cualquier embargo sobre el inmueble de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR