Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27344 de 23 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552564038

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27344 de 23 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha23 Mayo 2006
Número de expediente27344
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Republica de Colombia

Corte suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente N° 27344


Acta N° 33


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de JOSÉ ISMAEL RUBIANO contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de marzo de 2005, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, la INDUSTRIA MILITAR DE COLOMBIA –INDUMIL y la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.



I. ANTECEDENTES.-


1.- José Ismael Rubiano demandó las citadas entidades con el fin de que fueran condenadas al reconocimiento y pago de la pensión especial de jubilación proporcional en forma compartida, en un monto del 66% del último salario promedio de liquidación a partir del 16 de diciembre de 1997, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1651 de 1991, más los reajustes legales e indexación y en subsidio de ésta, intereses moratorios.

Como apoyo de su pedimento indicó que estuvo vinculado contractualmente con la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia entre el 22 de mayo de 1979 y el 15 de septiembre de 1991, es decir, por 12 años, 3 meses y 10 días, en el cargo de aseador de coches y autoferros; prestó servicio militar obligatorio por 1 año, 11 meses y 4 días; y laboró para Indumil por espacio de 6 años, 10 meses y 27 días, para un tiempo total al servicio del Estado de 20 años, 1 mes y 12 días. Nació el 16 de diciembre de 1952, habiendo completado 45 años de edad el 16 de diciembre de 1997.


Fue desvinculado injustamente de los Ferrocarriles por supresión legal del cargo, el 15 de septiembre de 1991, por lo que le asiste el derecho a la pensión de jubilación de conformidad con el parágrafo del artículo 7° del Decreto 895 de 1991 y el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1651 de ese mismo año, que prevé ese beneficio para quienes tuvieran más de 15 años en el servicio oficial, de los cuales 10 al menos con Ferrocarriles Nacionales de Colombia y estuvieran vinculados cuando ocurrió su liquidación; y tener 45 años de edad. (Fls. 27 a 34).


2.- El Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia frente a la mayoría de los hechos manifestó la necesidad de ser probados; se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que el actor no cumplía los requisitos exigidos en las normas en que apoyaba su petición, pues cuando se liquidó la entidad, no contaba con la edad mínima exigida para acceder a la pensión de jubilación. Propuso las excepciones de prescripción, falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, entre otras (fls. 42 a 46). La demandada INDUMIL, también se opuso a las pretensiones del libelo.


3.- El Juzgado Tercero Laboral de Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 16 de febrero de 2004, absolvió a las demandadas de todos los cargos elevados en su contra (fl. 257).



II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-


Por apelación de la parte actora conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que en sentencia de 18 de marzo de 2005, confirmó la del Juzgador A quo en su integridad.


En lo que interesa a los efectos del presente recurso, estimó el Sentenciador de segundo grado luego de...

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