Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26392 de 7 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552564190

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26392 de 7 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal de Armenia
Número de expediente26392
Fecha07 Julio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 26392

Acta No. 45

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del Tribunal de Armenia, dictada el 28 de enero de 2005 en el proceso ordinario laboral que promovió OFELIA JARAMILLO GALLEGO contra la FUNDACIÓN PARQUE DE LA CULTURA CAFETERA.


I. ANTECEDENTES


Ofelia Jaramillo Gallego, actuando en causa propia y en representación de su hija menor N.V.J., demandó a la Fundación Parque de la Cultura Cafetera para obtener para ellas y por iguales partes una pensión de sobrevivientes.


Para fundamentar esa pretensión afirmó que tuvo la condición de compañera permanente de J.U.V.E., quien había sido trabajador de la Fundación, según lo declaró la justicia laboral; y que ella y su hija tienen derecho a la pensión de sobrevivientes pues la Fundación no vinculó a su ex trabajador al sistema de la seguridad social.


La Fundación se opuso a la reclamación de las demandantes alegando que no tenían demostrada su legitimación para accionar, que no estaban acreditados los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes y que la demandada es una persona jurídica distinta de la que aparece representada por el apoderado que contestó la demanda.


El Juzgado Segundo Laboral de Armenia, mediante sentencia del 21 de octubre de 2004, absolvió por encontrar demostrada la excepción de buena fe.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La parte demandante interpuso el recurso de apelación en contra de la anterior providencia y el Tribunal de Armenia la revocó. En su lugar condenó a la Fundación demandada a pagar a las demandantes, por partes iguales, la pensión de sobrevivientes a partir del 4 de octubre de 2000.


Con base en las copias de las providencias emitidas en proceso anterior que cursó entre la demandante O.J. y la Fundación el Tribunal consideró que, como consecuencia de la cosa juzgada, debía tener por demostrado el contrato de trabajo que vinculó a J.U.V. con la Fundación demandada, así como la condición de compañera permanente alegada por la señora O.J.. Y con base en el registro civil de nacimiento del folio 137 tuvo por demostrado que la menor N.V.J. era hija del ex trabajador mencionado. De lo anterior y del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 dedujo la legitimación de las demandantes para reclamar la pensión de sobrevivientes.


Por otra parte y considerando el Tribunal que la Fundación no afilió al señor J.U.V. a la seguridad social estimó pertinente la aplicación del artículo 8° del Decreto 1642 de 1995 para reconocer la pensión, para lo cual adicionalmente se apoyó en jurisprudencia de esta Corporación.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Persigue que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, declare probada la excepción de cosa juzgada en relación con el derecho a la pensión de sobrevivientes y confirme la sentencia absolutoria del Juzgado.


Con esa finalidad formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, que no fue replicado.


El cargo acusa esa providencia por la vía indirecta, por la aplicación indebida de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, 8° inciso 2° del Decreto 1642 de 1995 y 306 y 332 del Código de Procedimiento Civil.


Afirma que el Tribunal quebrantó esos preceptos al no dar por demostrado, estándolo, que la pensión de sobrevivientes ya había sido pedida por la señora O.J. en proceso anterior.


Dice que ese error se originó en la errada apreciación de la demanda presentada en este proceso y en su respuesta, en la errada apreciación de la sentencia del 13 de diciembre de 2002 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, en un primer proceso adelantado por O.J. contra la Fundación Parque Nacional de la Cultura Cafetera (folios 14 a 27 y 244 a 257) y de la sentencia del 10 de abril de 2003 proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Armenia (folios 46 a 62 y 276 a 292), así como en la falta de apreciación de la demanda que entonces presentara la señora Ofelia Jaramillo Gallego contra la Fundación de folios 126 a 132.


Para la demostración sostiene que la señora O.J. demandó en un primer proceso a la Fundación, en su condición de compañera permanente del...

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