Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33550 de 28 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552564350

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33550 de 28 de Octubre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Fecha28 Octubre 2008
Número de expediente33550
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
R.icación No. 33550 Acta No. 70

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, el 9 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ENRIQUE GONZÁLEZ RIAÑO contra el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN.


Téngase a la D.M.C.G.P., con T.P. 76.959 del C.S. de la J., como apoderada de la parte demandada, para los fines indicados en el poder obrante a folio 38 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES:


ENRIQUE GONZÁLEZ RIAÑO, demandó a BANCAFE, para que se declare que la pensión de jubilación reconocida por la demandada y la pensión de vejez otorgada por el ISS son compatibles; que se condene a pagar la pensión de jubilación completa, con los reajustes legales y/o convencionales, las sumas indebidamente deducidas o descontadas, los intereses moratorios y las costas.


En sustento de sus pretensiones, informó que el Banco le reconoció la pensión de jubilación, mediante Resolución 1433 del 23 de enero de 1981; que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció la pensión de vejez por Resolución 05491 del 22 de noviembre de 1991; que según Resolución 058 del 9 de abril de 1992, el Banco ordenó descontar, del monto que venía pagando, el valor recibido del Instituto de Seguros Sociales por concepto de pensión de vejez; que le adeudaba el monto equivalente a la suma que el I.S.S. le pagó por concepto de pensión de vejez; y que agotó la vía gubernativa.



En la contestación (folios 2 a 14), BANCAFÉ aceptó los hechos de la demanda, pero aclaró, que en el artículo 6° de de la Resolución 1433 del 23 de enero de 1981, se dispuso que la pensión de jubilación que reconocía el Banco era compartible con la de vejez que posteriormente otorgara el I.S.S. y que, cuando ello sucediera, únicamente se pagaría la diferencia; que la pensión reconocida por el ISS tuvo como causa las cotizaciones que continúo efectuando con el único objeto de poderla compartir; que expidió la Resolución 058 del 9 de abril de 1992, por la cual compartió la pensión por él reconocida con la otorgada por el ISS, para pagar sólo la diferencia, por cuanto las dos pensiones son incompatibles entre sí; y negó adeudar sumas de dinero. En síntesis, se opuso a las pretensiones, por carecer de fundamento legal y probatorio. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, buena fe, prescripción y la genérica.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 27 de octubre de 2005 (folios 135 a 139), absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones e impuso costas al accionante.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, quien conoció del proceso por descongestión judicial, por sentencia del 9 de Mayo de 2007 (folios 7 a 16), revocó la del a quo, declaró que la pensión convencional reconocida por Bancafé era compatible con la de vejez otorgada por el ISS, y lo condenó a pagar la diferencia monetaria de la pensión convencional a partir del 9 de abril de 1992, debidamente indexada; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de las mesadas causadas antes del 27 de abril de 2001 y condenó en costas de ambas instancias a la parte vencida.


El ad quem, en lo que interesa al recurso extraordinario, estableció, como hechos probados en la actuación, el status de pensionado, el origen convencional de la pensión dada por Bancafé a través de la Resolución 1433 de 23 de enero de 1981; la pensión de vejez reconocida por el ISS, en Resolución 05491 de 22 de noviembre de 1991 y la...

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