Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32958 de 5 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552564450

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32958 de 5 de Agosto de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha05 Agosto 2008
Número de expediente32958
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.32958 Acta No. 47

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el señor A.V.R. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 5 de octubre de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A.


ANTECEDENTES


El demandante pretendió la indemnización por despido sin justa causa, las sumas de $440.933, correspondiente a la bonificación del primer semestre de 2004 y $289.928, por prima de vacaciones extralegal; el monto de 1000 salarios mínimos mensuales por perjuicios morales; la reliquidación de las prestaciones sociales causadas a la terminación del contrato de trabajo, la indemnización moratoria y cualquier otra acreencia laboral que resulte acreditada.


En sustento de sus reclamaciones adujo que prestó sus servicios a la CASA EDITORIAL EL TIEMPO del 2 de abril de 1986 al 10 de junio de 2004, cuando fue desvinculado con invocación de una supuesta justa causa; al terminar la relación laboral desempeñaba el cargo de supervisor de seguridad, con una remuneración de $992.100 y un promedio mensual de $1.258.479.92.


En torno al motivo que dio lugar a la terminación de su contrato de trabajo sostuvo que no se presentó, dado que él nunca sustrajo fascículos de las instalaciones de la empresa y tampoco permitió o cohonestó para que otras personas lo hicieran; sin embargo, “acepta haber sido de algún modo algo de negligente, al no haber reportado en su momento la presencia de fascículos tirados en un área”, sin que obedeciera a la mala fe que se le atribuye, pues no pretendió sacarlos o esconderlos; se trató sencillamente de un olvido que no configura una falta grave que justifique la terminación del contrato de trabajo, de 18 años de antigüedad; señala que la demandada no determinó con claridad si la justa causa invocada, fue la aludida sustracción de “fascículos” o que obró con negligencia, evento en el que correspondería a falta leve, sin lugar a despido; además que de acuerdo con la carta de despido, desde tiempo atrás la empresa tenía conocimiento de los hechos. Resalta que a otros supervisores no se les citó a descargos, mientras que al Almacenista y al Coordinador de Despachos, sí se les escucho, pero no fueron despedidos, como el actor.


Por otra parte, aduce que todos los trabajadores de la CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. tienen derecho al pago de una bonificación en los meses de junio y diciembre de cada año equivalente al valor de la prima legal; a él no se le pagó la correspondiente al primer semestre de 2004, como tampoco la prima de vacaciones a la que tenía derecho proporcionalmente, de modo que dejaron de incluirse en la liquidación de sus prestaciones sociales.


La editorial convocada al proceso anotó, al contestar la demandada, que unos compañeros de trabajo del demandante informaron que se encontraba dentro de un grupo de personas que sacaban o sustraían sin autorización fascículos de la empresa; en especial se refirió a F.R. Guzmán, quien así lo expuso en el acta de 9 de junio de 2004, y se corroboró con el video, en el que se observa al actor tomando, sin autorización, productos elaborados por la compañía en una zona que no le correspondía supervisar, de allí que la empresa lo llamó a descargos el 9 de junio de 2004, en la que el demandante entró en múltiples contradicciones al responder las preguntas relacionadas con sus actividades el día en que se filmó el video. Resaltó además que en la diligencia de descargos aceptó no haber cumplido cabalmente con sus obligaciones y omitir sus funciones como Supervisor de Seguridad; propuso las excepciones de prescripción, falta de causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y pago.



DECISIONES DE INSTANCIA



En la primera instancia, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en audiencia pública de juzgamiento celebrada el 12 de octubre de 2005, condenó a la CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. a pagar a VALENCIA RÍOS la suma de $32.384.883.26, por concepto de indemnización por despido injusto y la absolvió de las restantes pretensiones.


El Tribunal Superior de Cundinamarca, a quien correspondió definir la apelación de las partes, en cumplimiento al Acuerdo de descongestión, PSAA05-3022, de septiembre de 2005, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, revocó la condena impuesta al Tribunal al encontrar que lo dicho por el señor F.R. en su diligencia de descargos, la cual copió, confirma los hechos que le atribuye la demandada al accionanate en la carta de despido, que también transcribió, pues RODRÍGUEZ informa que A. “sustraía sin autorización de la empresa fascículos del periódico, que lo hacía premeditadamente y con varios cómplices, pues afirma que para no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR