Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49597 de 25 de Julio de 2012
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 25 Julio 2012 |
Número de expediente | 49597 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: J.M.B.R.Referencia: Expediente No. 49597
Acta No. 26
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).
- ANTECEDENTES
A fl. 48, las partes del presente proceso, en razón a que llegaron a un acuerdo transaccional, por intermedio de sus apoderados solicitaron, conjuntamente, a esta S. que acepte los desistimientos del recurso de casación y de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, sin condena en costas, ponga fin al presente proceso y se ordene el archivo del expediente.
A fl. 53, obra poder otorgado por los demandantes A.P.C., G.C.P., F.P.C.Y.R.M.C., identificados como allí aparecen, al Dr. J.H.R.C., identificado con la cc. 8.854.902 de Cartagena y T.P. No. 132.734 del CSJ. con expresas facultades para desistir.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como lo ha venido sosteniendo la S., recientemente, al no existir disposiciones propias del procedimiento laboral que regulen el desistimiento, debe acudirse para ello a las que lo hacen en el procedimiento civil, por virtud de la remisión contenida en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social:
“ARTÍCULO 342. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso…”
El citado artículo dice que se podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Al referirse esta S. a la procedibilidad de la transacción en el trámite del recurso de casación, en el auto 49792 de 2011, estableció que dicho estadio procesal “… no escapa al ámbito de aplicación de la citada figura, pues es claro para la Corte que aun cuando su trámite se surte con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, no lo es porque el proceso se haya terminado, sino todo lo contrario, porque la sentencia de segunda instancia no está en firme, dado que se encuentra impugnada por fuerza precisamente del recurso extraordinario. De tal manera que, siendo...
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