Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55780 de 25 de Julio de 2012
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN / DECRETA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Fecha | 25 Julio 2012 |
Número de expediente | 55780 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrada ponente
Radicación No. 55780
Acta No.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil once (2012).
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta el 15 de diciembre de 2011, en el proceso promovido por LUIS CAMILO DAZA ACOSTA contra EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES
El Tribunal Superior de Santa Marta mediante sentencia del 15 de diciembre de 2011, confirmó la decisión de primera instancia y absolvió al demandado de las pretensiones de la demanda.
El día 19 de enero de 2012, fue radicado memorial suscrito por la abogada S.L.E., quien arguyendo actuar como “apoderada especial de la demandante señalada en el proceso de la referencia”, manifestó interponer “RECURSO DE CASACIÓN”, el cual fue concedido por el Tribunal y posteriormente admitido por la S. de Casación Laboral como se acredita en el auto del 15 de mayo de 2012.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es usual de esta S. al momento de estudiar la viabilidad o no del recurso de casación, en un primer estadio verificar la legitimidad de quien en nombre de la parte recurrente interpone el mismo.
En el presente caso, por auto del 15 de mayo de 2012 se admitió el recurso de casación y se dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual corrió entre el 23 de mayo y 21 de junio de 2012, sin que se presentara la respectiva demanda de casación como se observa a folio 5 del cuaderno de la Corte; lo cual hacía procedente declarar desierto el recurso e imponer la multa a la apoderada que lo presentó a nombre del demandante. Sin embargo, se pudo establecer que quien pretendió interponer dicho recurso carece de legitimidad para actuar, pues revisado el expediente no se encontró poder conferido por el demandante a la citada profesional, ni tampoco sustitución de quien...
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