Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02341 00 de 18 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552565582

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02341 00 de 18 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha18 Diciembre 2012
Número de expediente11001 02 03 000 2012 02341 00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).


R.: Exp. 11001 02 03 000 2012 02341 00

Cumplido el trámite establecido en la legislación Procesal Civil, procede la suscrita Magistrada a decidir el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, relacionado con el conocimiento del proceso ordinario de responsabilidad extracontractual que el señor IGNACIO DE J.V.R. inició en contra de JAIRO SILVINO HUERTAS SEGURA y MARÍA DEL SOCORRO VALDERRAMA BEDOYA.



ANTECEDENTES


1. Ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, previo reparto, el actor radicó la demanda que impetró frente a las personas referidas en precedencia, pretendiendo que a su favor se declare la responsabilidad de los demandados por los daños generados a un predio de su propiedad.

Según fue narrado en el libelo, el origen del litigio está vinculado a las construcciones que los accionados realizaron en el inmueble cuyo dominio comparten con el actor, bajo la modalidad de propiedad horizontal, obras que generaron serias afectaciones al bien del demandante.


2. Mediante auto calendado 31 de enero de 2011, el mencionado despacho judicial admitió la demanda aducida y, como lo dispone la normatividad procesal civil, ordenó dar en traslado a los demandados dicho escrito (folio 26, cuaderno principal).

3. Luego de haberse agotado el trámite previsto para la vinculación de la parte accionada a la litis, lo que fue cumplido de manera personal (folio 29 ib), por auto de 9 de agosto del mismo año, el juzgado de conocimiento decidió convocar a las partes a la audiencia consagrada en el artículo 101 del C. de P.C., acto procesal que, luego de un aplazamiento, tuvo lugar el 28 de noviembre de esa anualidad. En este evento, ante el fracaso de la conciliación, se cumplió la práctica de algunas pruebas. Posteriormente, el 29 de marzo de este año, el juzgador de primer grado decidió dar a las partes la oportunidad de alegar de conclusión (folio 92 idem).


Agotadas todas las etapas previstas para esta clase de asuntos, el 27 de junio del año que transcurre, fue resuelta la controversia mediante la adopción de la sentencia pertinente (folios 101 a 106), determinación que negó las pretensiones de la parte actora, quien, una vez recibió notificación de dicho proveído, decidió recurrirla en apelación.


4. El 9 de agosto del 2012, la oficina de reparto, luego de recibir el expediente, dispuso que el mismo fuera asignado al Magistrado Javier Enrique Castillo Cadena, perteneciente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, funcionario que a través de la providencia de 28 de agosto del presente año, luego de sopesar su competencia para asumir el conocimiento de la controversia, concluyó que la misma no le estaba atribuida, pues, según explicitó en dicha decisión, el Tribunal de Medellín en su Sala Civil, dada su condición de superior “jerárquico”, es la llamada a resolver el recurso ordinario de apelación.


Como argumentos para decidir en el sentido en que lo hizo, el ponente expuso:


En el presente caso, se trata de un asunto ventilado ante el circuito judicial de Medellín, cuya competencia funcional (artículo 26.1 C. de P.C.) en el recurso de alzada corresponde a su superior jerárquico, que no es otro que el Tribunal Superior del distrito judicial de Medellín –Sala Civil-.


“Al corresponder, a otra entidad jurisdiccional el decurso del caso en litigio como lo es el Tribunal de Medellín, asumir su conocimiento se realizaría sobre una carencia absoluta de competencia, circunstancia que lo excluye obligatoriamente del conocimiento por esta Sala Especializada” (folio 5, cuaderno No. 4).


Luego de razonar en esos términos, dispuso el envío del proceso a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.


5. Esta Corporación, una vez recibió las diligencias, a través de la providencia de 25 de septiembre del año que avanza, declinó asumir el conocimiento del pleito y, como lo informan los autos, decidió generar el conflicto. Así patentizó su determinación:


Para el caso en concreto la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, determinó que la asignación de procesos a la que se refieren los acuerdos referidos, se cumpliría con aquellos que corresponderían en trámite de segunda instancia al Tribunal Superior de Medellín, distrito en el que también tiene competencia territorial la especializada en Restitución de Tierras”.


Determinación que fue tomada con base en la potestad otorgada a los Consejos Seccionales de la...

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