Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 31 03 024 2006 00369 01 de 18 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 18 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 11001 31 03 024 2006 00369 01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).
R.: Exp. No. 11001 31 03 024 2006 00369 01
Procede la Corte a decidir sobre la admisión de la demanda aducida por las accionadas, B.L.M.L. y N.M.L., a través de la cual sustentaron el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada el 31 de octubre de 2011, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario instaurado en su contra y del señor R.R. RINCÓN por ELICIA MURCIA HURTADO, RICARDO MURCIA y J.F.M..
Se considera
1. Alejado de cualquier discusión aparece que las decisiones emitidas por los diferentes órganos de justicia están investidas de la presunción de legalidad y acierto, premisa que, alrededor de la impugnación a través del recurso extraordinario de casación, cobra plena vigencia y, por ello, quien acuda a este mecanismo impugnativo asume el compromiso, asunto que no puede perder de vista, de abordar la sentencia en contra de la cual se ha propuesto la censura y, con respecto a su contenido, desarrollar un reproche pleno y frontal (thema decissum); esa es la pieza procesal objeto de su réplica, a diferencia de la labor que cumplen los jueces de instancia, quienes, con miras a ejercer su función, deben aprehender el aspecto factual del litigio o la controversia (thema decidendum).
2. Por esa razón, todos aquellos aspectos fundamentales en la decisión deben ser destinatarios de la confrontación y, por supuesto, en la medida en que la ley ha previsto diferentes sendas para atacar el fallo emitido, el casacionista presentará, por separado, cada uno de los reproches aducidos, expresando “los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa” (art. 374. 3 C. de P.C., (autos de 19 de enero de 2009, Exp. 2002 00192 01; y, 13 de octubre de 2011, Exp. 2003 00269 01).
Sobre el punto, en reciente pronunciamiento, la Corporación expuso:
“Según las previsiones del artículo 374 del C. de P. C., cualquiera que sea la causal invocada, el recurrente debe presentar los cargos propuestos en forma ‘clara y precisa’, lo que implica esgrimir un embate nítido, desprovisto de confusión, aprehensible sin complejo análisis; así mismo comporta una acusación completa, esto es, que todos los aspectos que sirven de basamento a la sentencia emitida deben estar comprendidos en la...
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