Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 0203 000 2012 02145 00 de 18 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552565646

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 0203 000 2012 02145 00 de 18 de Diciembre de 2012

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha18 Diciembre 2012
Número de expediente11001 0203 000 2012 02145 00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).

R.: Exp. No. 11001 0203 000 2012 02145 00

No obstante la presentación que en tiempo realizara el recurrente del escrito a través del cual intentó subsanar la demanda de revisión, tal cometido no fue logrado y, contrariamente, persisten algunos de los defectos enunciados amén de estar acreditado el vencimiento de los términos concedidos, razón por la cual sobreviene el rechazo del libelo como en efecto así se decide (artículos 85 y 383 del C. de P.C..

1. Obsérvese que en el numeral 2º, del auto de 15 de noviembre de 2012, se requirió al actor para que indicara si los demandados, clientes suyos, participaron o no en el proceso cuya sentencia es objeto de revisión, ante lo cual se limitó a decir: “Los herederos intervienen concurriendo por conducta concluyente, en sentencia del Once (11) de noviembre del año dos mil once (…)” y más adelante afirmó “no sé si mis clientes han iniciado actuación” (folio 22), manifestaciones que, por supuesto, no son suficientes con miras a satisfacer la exigencia hecha.

2. Además, en los numerales 3 y 4 de la misma providencia inadmisoria, al actor se le demandó precisión sobre las causales de revisión invocadas y en particular sobre la 8ª, circunstancia ante la cual debía informar si la sentencia había sido o no objeto de recurso.

Sin embargo, sobre este último aspecto, el gestor de la impugnación extraordinaria guardó hermetismo absoluto.

Por Secretaría, sin necesidad de desglose y previas las constancias del caso, devuélvanse al gestor de la impugnación los anexos allegados.

Notifíquese

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada

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