Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01674-00 de 26 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552568018

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01674-00 de 26 de Noviembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha26 Noviembre 2012
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01674-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Rad.: 11001-02-03-000-2012-01674-00

Se dirime el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal de Bogotá y Promiscuo Municipal de C. (Cundinamarca), dentro del proceso ejecutivo de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El Banco Agrario de Colombia instauró demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra E.G. y L.T.M., con el fin de obtener el pago coactivo del saldo de la obligación incorporada en el pagaré que allegó como base de la ejecución. [Folio 27]

2. En el libelo introductor se manifestó que los demandados tienen su domicilio en el municipio de C. (Cundinamarca) [folio 27]; mientras que como direcciones para su notificación se señaló las veredas La Unión y Santo Domingo, respectivamente. [Folio 29]

3. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de C..

4. Mediante proveído de 28 de junio de 2012 el juez rechazó la demanda por falta de competencia, luego de considerar que “si bien es cierto que en la demanda se afirma que tanto el domicilio de los ejecutados como su lugar de notificaciones es el municipio de C., veredas Unión y Santo Domingo, también lo es que el Despacho tiene absoluta certeza que dichas veredas no existen en esta jurisdicción y que las mismas pertenecen al corregimiento de San Juan Sumapaz Zona 20 del Distrito Capital de Bogotá.”

En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a los jueces civiles municipales de Bogotá. [32]

5. Al ser repartido nuevamente el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, despacho que, a su vez, se declaró incompetente con sustento en que el juez facultado para conocer del proceso es el de C., pues en la demanda se dijo que ese era el domicilio de los accionados. [Folio 37]

II. CONSIDERACIONES

Al tenor de lo estipulado por el primer inciso del artículo 148 del estatuto adjetivo, “siempre que el juez declare su incompetencia para...

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