Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3635 de 15 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552568170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3635 de 15 de Marzo de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteEXP. 3635
Número de sentenciaS-019
Fecha15 Marzo 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Expediente Nº 3635

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., quince de marzo de mil novecientos noventa y tres (15/03/1993)



Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación Interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de! Distrito Judicial de Tunja -Sala de Familia-, el 31 de julio de 1991, en el proceso ordinario iniciado por S.R. y M.S.R. de C., contra A.I.G. de A., Julia Inés G. Salazar v R.H.G. viuda de G., las primeras como herederas y la última cónyuge supérstite de J.E.G.S., así como contra los herederos indeterminados de éste.



I - ANTECEDENTES

1.- Por conducto de apoderado judicial y mediante demanda que obra a folios 2 a 8 del C..1, S.R. y María S. Rodríguez de C., convocaron ante el Juzgado Civil del Circuito de G. (Boyacá), a A.I.G. de -A., J.I.G.S. y Rosa Helena G. de G., herederas tas primeras y cónyuge supérstite de J.E.G.S. la segunda, así como a los herederos Indeterminados del causante, para que cumplido el trámite de un proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase que las demandantes son hijas de J.E.G., procreadas en unión libre de éste con H.R. y, en consecuencia, con derecho a pedir la herencia de este en proceso de sucesión adelantado en el mismo juzgado.

2.- Fundan sus pretensiones las demandantes, en síntesis en los hechos que a continuación se mencionan.

2.1.- Jorge Enrique G. Salazar y H.R., iniciaron, hacia el año de 1940, relaciones amorosas en la vereda Barzal, del municipio de Tenza (Boyacá), fruto de las cuales nació S.R. el 12 de octubre de 1942.

2.2.- Trasladada H.R., luego del nacimiento de su primera hija , a vivir en la cabecera municipal de Tenza, continuaron las relaciones sexuales con J.E.G.S., a consecuencia de las cuales fue procreada M.S.R., nacida el 17 de julio de 1951..

2.3.- El trato personal y social que el de cujus dió a Helena Rodríguez, desde 1940 y por la época en que ésta es tuvo embarazada, así como la actitud que siempre observó respecto de las demandantes, a quienes presentó como hijas suyas "a mu chas personas, incluidas entre éstas su propia esposa R.H.G.," permite inferir que J.E.G.S. es su padre, por lo que así ha de declararse judicialmente, en la sentencia que ponga fin a este proceso.

2.4.- Jorge Enrique G. Salazar, falleció el 20 de abril de 1986, su proceso de sucesión cursa en el juzgado Civil del Circuito de G. (Boyacá), y en él fueron reconocidas como herederas y cónyuge supérstite las demandadas.

3.- Notificadas las demandadas del auto admisorio de la demanda y corrido que les fue el traslado de la misma, Julia Inés G. Salazar e I.(.I.G. de A., le dieron constestación como aparece a folios 61 a 63 del C..1; Rosa Helena G. viuda de G., hizo lo propio a folios 110 a 113 del mismo cuaderno y, todas a una, negaron los hechos en los cuales se apoyan las pretensiones de la parte actora.

El Curador Ad-litem de los herederos indeterminados del causante a quien se atribuye la paternidad de las de mandantes, en escrito visible a folio 86, manifestó no constarle los hechos y estar a lo que resultare probado en el curso del pro ceso.

4.- Cumplido el trámite señalado por la ley, el Juzgado Civil del Circuito de G. le puso fin a la primera instancia mediante sentencia pronunciada el 19 de abril de 1991 (folios 210 a 230, C..1), en la cual decidió denegar las pretensiones de las demandantes.

5.- Apelado el fallo de primer grado por la parte vencida, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala de Familia- desató el recurso de apelación, en sentencia proferida el 31 de julio de 1991 (folios 9 a 27, C..7), que confirmó lo decidido por el a-quo.

6.- Interpuesto entonces el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal, de su decisión se -ocupa ahora la Corte.

II - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1.- El Tribunal, luego de una síntesis del litigio y de la actuación surtida en la primera instancia, expresa que encuentra debidamente acreditados los presupuestos procesales y, como no encuentra causal de invalidez, procede a dictar sentencia de mérito.

2.- Manifiesta luego...

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