Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41999 de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552568662

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41999 de 16 de Septiembre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca
Fecha16 Septiembre 2013
Número de expediente41999
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 309

Bogotá, D.C, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la definición de competencias propuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca para conocer de la apelación interpuesta contra la providencia por medio de la cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué - Tolima, el 14 de mayo de 2013 negó, de una parte la solicitud de libertad condicional, y de otra, la aplicación del principio de favorabilidad por cambio de jurisprudencia para disminuir el aumento punitivo impuesto en la sentencia según el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, (conforme al radicado 33.254 del 27 de febrero de 2013), elevadas por el condenado M.F.N.Z. en escrito separado y en fecha diferente.

ANTECEDENTES

1. El 10 de marzo de 2010, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado adjunto de descongestión de Cundinamarca, condenó a M.F.N.Z. y otros como autores responsables del delito de concierto para delinquir agravado, a la pena principal de 64 meses de prisión y multa de 1800 salarios mínimos legales mensuales, negándole los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

2. Ejecutoriada la sentencia, se envió al reparto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué donde NÚÑEZ Z. se hallaba descontando pena en su domicilio, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de esa especialidad.

El 9 de septiembre de 2011, avocó conocimiento el Juzgado en mención y ordenó el traslado del condenado de su domicilio al complejo carcelario y penitenciario de Picaleña – Ibagué.

3. El 19 de abril de 2013, M.F.N.Z., solicitó se le concediera el subrogado penal de la libertad condicional, por haber laborado 440, 424 y 464 horas de acuerdo a los certificados de redención número 15204450, 15265465 y 15320396, respectivamente.

4. El 22 de abril de 2013, el condenado hizo llegar petición manuscrita en la cual, atendiendo al numeral 7 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004[1] depreca: “…En virtud del principio de favorabilidad y proporcionalidad solicito del señor juez se me dé aplicación a la sentencia No. 33.254 del 27 de febrero de 2013 por medio del cual la Corte Suprema de Justicia, ordena inaplicar el artículo 14 Ley 890 de 2004 en los casos de la Ley 1121 de 2006, aumento punitivo que me fuera impuesto al momento de proferir sentencia en mi contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado adjunto de descongestión de Cundinamarca con funciones de conocimiento” .

5. En auto del 14 de mayo de 2013, el Juzgado 4º de Penas negó los dos requerimientos del condenado. En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad en procura de obtener redención de pena, estimó que es a través de la acción de revisión que se debe tramitar la disminución de la sanción por el cambio de jurisprudencia:

Y, en el presente evento se advierte a todas luces un cambio en la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia y no al proferimiento de una ley que sea favorable al sentenciado R.R.C. (sic), razón por la cual si el condenado pretende la redosificación de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada, esta deberá procurarse a través de la acción de revisión prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004”.

En lo que atañe a la concesión de la libertad condicional señaló el Juez de ejecución de penas:

“En suma, tenemos que el interno cumple con el factor objetivo consagrado en la norma, es decir, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, ya que para el caso sub-examine son CUARENTA Y DOS (42) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Ahora bien, se debe mirar si cumple con el segundo requisito:

De la lectura de la sentencia, se colige que fue condenado al pago de multa por un valor equivalente a 1800 S.M.L.V y dentro del cartulario no obra en el expediente prueba de su cancelación.

En este orden de ideas se tiene que el condenado no ha cumplido con su deber de cancelar la multa impuesta en la sentencia, por lo cual la solicitud de libertad condicional ha de ser despachada desfavorablemente al no cumplirse tanto con el requisito objetivo (sic) y subjetivo, establecidos en los artículos 64 del Código Penal y 471 del Código de Procedimiento Penal

6. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación, el cual fue remitido por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Ibagué al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, a efecto de resolver la alzada.

El 1º de agosto de 2013, el aludido juzgado especializado se abstuvo de resolverla, disponiendo el envió del expediente a esta Corporación para que defina la competencia, argumentado que esta recae en su superior funcional, es decir, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, bajo las siguientes razones:

“La Corte Suprema de Justicia de manera puntual al pronunciarse sobre el competente para conocer en segunda instancia respecto al rechazo de redosificar pena, señaló:

“No obstante, se observa que ello podría cambiar si se tiene en cuenta que igualmente la decisión recurrida resolvió a cerca de la dosificación de la pena, temática que en principio escapa de lo preceptuado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 y, por tanto, el llamado a conocer de la impugnación de la providencia sería el Tribunal Superior de Yopal, de conformidad con la cláusula de competencia contenida en el numeral 6 del artículo 34 ibídem”.

D. precisar que en aquella providencia a un cuando se asignó la competencia al juez que emitió la sentencia, ello obedeció a que la redosificación de la pena influía de manera directa en la libertad condicional, situación que como se anotó, no sucede en el presente asunto”.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo regulado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de la competencia que con ocasión del presente asunto plantea el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cundinamarca, buscando apartarse del conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del...

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