Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42246 de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552568786

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42246 de 16 de Septiembre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA / ORDENA CAMBIO DE RADICACION
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Valledupar
Fecha16 Septiembre 2013
Número de expediente42246
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 309

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa técnica, respecto del proceso seguido contra D.A.Z.C., E.M.C. y O.d.C.C.A. por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Sintetizados los hechos consignados en el escrito de acusación, se conoce que el 17 de agosto de 2010, siendo las 7:30 de la noche, en un establecimiento público de la ciudad de Valledupar (Cesar), J.E.G.B., sargento activo del Ejército Nacional, recibió varios impactos de arma de fuego que le causaron la muerte en forma instantánea.

En desarrollo de la investigación adelantada por la fiscalía, se logró establecer que en el homicidio participaron miembros de la banda criminal conocida como “B. de Urabá”, quienes recibieron la suma de diez millones de pesos para perpetrar el crimen.

Por los anteriores hechos, el D.d.F. General de la Nación acusó a D.A.Z.C., E.M.C. y O.d.C.C.A.. Posteriormente, en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 2 de agosto del año en curso, la Juez advirtió que el abogado defensor de los dos últimos en mención, había presentado escrito solicitando el cambio de radicación del proceso a otro Distrito, preferiblemente Bogotá. En consecuencia, dispuso remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar para que se resolviera la anotada petición, así como otra relativa a la impugnación de competencia.

El juez colegiado en decisión del 28 de agosto pasado, consideró que en el caso de la especie, el conocimiento de la petición de cambio de radicación del proceso correspondía a esta Corporación, de conformidad con lo normado en el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por involucrar cambio de distrito judicial durante la fase del juzgamiento, por lo que procedió de conformidad, no sin antes señalar que encontraba razonable que la actuación no continuara en el Distrito Judicial de Valledupar, en atención a las comprobadas amenazas contra testigos y víctimas, cuya protección no se garantizaba de trasladarse el proceso a otro Circuito Judicial.

FUDAMENTOS DE LA PETICIÓN

El defensor de los acusados, doctor J.L.C.M., señala que existen amenazas de muerte contra E.E.G.B., hermano del obitado, reconocido como víctima en el proceso, como se registra en los escritos que el mencionado dirigió a diversas autoridades, entre ellas al Presidente de la República, C. de la Décima Brigada de Valledupar y F. General de la Nación.

Agrega que una testigo de nombre Y.S.L.P., fue asesinada luego de rendir entrevista a la policía judicial, donde informó del conocimiento que tenía sobre los móviles y autores del homicidio de J.E.G.B., hecho que documenta a partir de la entrevista rendida por la mencionada, el informe del investigador que la recibió y el registro civil de defunción de aquella.

También que existe un testigo presencial de los hechos, de apellido V.C., que en declaración jurada aportó información vital a la investigación. Considera que las circunstancias anotadas afectan el orden público, las garantías procesales y la seguridad e integridad personal de los intervinientes y de las víctimas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento, como sucede en este evento, en tanto el peticionario persigue que la actuación se traslade de la ciudad de Valledupar a la de Bogotá.

2. El cambio de radicación, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita en debida forma, que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales[1].

Por tanto, al peticionario corresponde en la oportunidad legal, alegar alguno de los anteriores supuestos y acompañar las pruebas en que se funda[2], realizado lo cual el juez que esté conociendo del proceso remitirá la actuación al superior funcional para que decida.

3. El...

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