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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40018 de 15 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expediente40018
Fecha15 Abril 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ECORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 110

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada en su propio nombre por el procesado M.E.R.V., en contra del fallo del 4 de junio de 2012, por medio del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar confirmó la condena impartida en primera instancia en su contra y de otros el 6 de febrero del mismo año por el Juzgado 2º Penal del Circuito de dicha ciudad, por el delito de fraude procesal.

H E C H O S

El 18 de marzo de 2008, en la ciudad de Valledupar, M.M.G.M. y Aristófanes B., por una parte, y J. de la C.B., por la otra, los primeros como promitentes compradores y el segundo como promitente vendedor, suscribieron promesa de compraventa por valor de $15.000.000 sobre los derechos de posesión de un lote de terreno, ubicado “por el vivero de la cuarta” en el citado municipio. En tal virtud, G.M. giró a nombre de J. de la C.B. un cheque por valor de $10.000.000, proveniente de su cuenta Nº 00519100687050 del Banco Davivienda, el cual resultó sin fondos, razón por la cual el negocio se deshizo, quedando pendiente la devolución del cheque y la promesa de compraventa. Así, A.B., entonces compañero permanente de G.M., envió a su empleado E.B.M. a recoger el cheque y, posteriormente, lo entregó al abogado M.E.R.V.a, quien mediante demanda formulada ante el Juzgado 6º Civil del Circuito de Valledupar, promovió proceso ejecutivo contra la giradora, afirmando en el libelo que el título valor le había sido endosado por J. de la C.B., lo cual resultó falso, logrando así la imposición de medidas cautelares en perjuicio de la demandada.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, el Juzgado 2º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías, en audiencia concentrada celebrada el 3 de diciembre de 2009, avaló la imputación realizada por la Fiscalía 10ª Seccional de la misma ciudad en contra M.E.R.V., A.B. y E.E.B.M., por el delito de fraude procesal (artículo 453 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), cargo al que ninguno se allanó. Así mismo, se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento.

2. El escrito de acusación fue radicado por la fiscalía el 30 de diciembre de 2009. La actuación le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Valledupar con Función de Conocimiento, el cual, en audiencia del 8 de marzo de 2010 avaló la formulación de acusación en contra de los imputados, por la conducta punible antes mencionada, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58-13 del Código Penal, respecto de Aristófanes B..

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 12 de agosto siguiente y la pública del juicio oral el 20 de septiembre de 2011; esta última terminó con el anuncio del sentido condenatorio del fallo y el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, en audiencia celebrada el 6 de febrero de 2012, el Juez de Conocimiento leyó el fallo por medio del cual condenó a M.E.R.V. a las penas principales de 72 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 5 años, como autor del delito por el que fue acusado. Así mismo, condenó a Aristófanes B. a las penas de 90 meses de prisión, 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como partícipe (determinador) de la conducta por la que fue acusado, tal como lo solicitó la fiscalía en el juicio.

A ambos les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, al tiempo que absolvió a E.B.M. del cargo formulado.

4. Apelada la citada providencia por la defensa de R.V. fue confirmada el 5 de julio de 2012, por el Tribunal Superior de Valledupar. Contra lo decidido por dicha Corporación, el mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue oportunamente sustentado por el procesado, en su propio nombre[1].

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El escrito contiene tres cargos, todos ellos por violación indirecta de la ley sustancial (artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004), por vía del error de hecho. Los dos primeros (principales) por falso juicio de existencia e identidad, respectivamente, y el último, subsidiario de los anteriores, por falso juicio de identidad. Sus argumentos se resumen así:

Cargo primero: falso juicio de existencia

El casacionista señala que el juzgador omitió apreciar el contrato de compraventa del 18 de marzo de 2008, en el que figura Aristófanes B. y J. de la C.B., el primero como comprador y el segundo como vendedor de la posesión de un terreno de aproximadamente 10.000 metros cuadrados. Dicha omisión condujo a la aplicación indebida del artículo 453 del Código Penal y a la trasgresión del 228 de la Constitución Política.

Dice que de haber apreciado el sentenciador dicho documento, habría advertido la mentira en las atestaciones de la denunciante M.M.G.M., pues allí consta que el comprador fue A.B. y el vendedor J. de la C.B., y que aquella para nada figura, aún cuando sí estuvo presente al momento de la negociación y, como compañera del comprador y por la costumbre que tenía de garantizar los negocios de aquel, giró a nombre del vendedor el cheque por valor de $10.000.000.

Así mismo, habría advertido que A.B. si estaba legitimado para devolver el contrato de compraventa al promitente vendedor y retirar el cheque; que con ese título valor le pagó a R.V. una obligación distinta por valor de $54.000.000, de la cual eran deudores los socios B. y G.M.; que, como el cheque resultó sin fondos, procedió legítimamente a ejecutar a la giradora; que tenía causa lícita para proceder así y que no fue su intención engañar a la administración de justicia.

Por no apreciarlo así, el juzgador llegó a conclusiones ajenas a la verdad, entre ellas, la contenida en el dicho de la denunciante, en el sentido de que el cheque llegó subrepticiamente a manos suyas. Así mismo, agrega, el sentenciador ignoró los testimonios creíbles y contundentes de Aristófanes B. y E.E.B.M., según los cuales el cheque llegó a su poder para pagar parcialmente una deuda y que la intención de G.M. era no responder por esa deuda, aprovechando así los problemas con la justicia de su compañero, quien dejó instrucciones de pagar la obligación.

Con fundamento en las anteriores reflexiones, el censor le pide a la Sala que case el fallo recurrido y, en consecuencia, lo absuelva.

Cargo segundo: falso juicio de identidad

El censor denuncia que, como consecuencia de no analizar en su integridad los testimonios de J. de la C.B., A.B. y E.B., los cuales estima concordantes y verosímiles frente a las mentiras y falacias en el dicho de M.G.M., el juzgador inobservó el artículo 380 de la Ley 906 de 2004 y aplicó indebidamente el 453 del Código Penal, al tiempo que trasgredió la garantía consagrada en el artículo 228 de la Constitución Política.

Los testimonios referidos, los cuales estima corroborados por el contrato de compraventa del 18 de marzo de 2008 y la documentación relativa al proceso civil ejecutivo por él incoado contra G.M., demuestran que B. y B. suscribieron el contrato de compraventa del terreno y no G.M.; que B.M....

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