Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39211 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570210

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39211 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Número de expediente39211
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 39211

Álvaro L. Vives Lacouture y otros

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº239


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).



V I S T O S




La Sala resuelve acerca de la definición de competencia postulada por la defensa de Á.L.V.L., Roberto Eusebio Vives Lacouture, M.L.Z.V., S.R.V. de S., S.R.C.V., P.V.L. y R.M.C.S., en cuanto a que el Juez 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, carece de competencia, en orden a adelantar el juicio seguido en contra de éstos por los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado, en concurso heterogéneo y sucesivo.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. De acuerdo con los datos que obran en el escrito de acusación, se conoce que conforme a los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, compete al Estado la protección de los trabajadores del agro, el fomento agropecuario, forestal, pesquero y las condiciones especiales de crédito agropecuario.


En desarrollo de las anteriores normas, se expidió la Ley 101 de 1993, estableciendo en el artículo primero. “…proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de los productos rurales”.


Precisamente, en orden a cumplir con el anterior postulado, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1133 de 9 de abril de 2007, por medio la cual se creó el Programa Agro Ingreso Seguro, cuyo artículo 3° se sustentó en los siguientes componentes:


  1. Apoyos monetarios directos.


  1. Apoyos a la competitividad.


En cuanto al presupuesto de la competitividad, también se hizo referencia al incentivo de la productividad, el cual se basaba en la cofinanciación para la adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje.


Celebrados varios convenios entre el Ministerio de Agricultura y otras entidades, a fin de poner en marcha la citada ley, se presentaron varios inconvenientes, en razón a las denuncias instauradas, por cuanto en la asignación de los mencionados incentivos, no se respetaron los requisitos contemplados en la Ley 1133 de 2007, por lo que se abrieron plurales procesos penales, entre ellos, contra los aquí procesados por los siguientes convenios:


El Acuerdo de Financiamiento N° 780 de 2008 celebrado sobre la Finca Arroyo Claro ubicada en el municipio de San Diego (Cesar), que se llevó a cabo el 3 de julio de 2008 con la sociedad VICALAVI, en la cual aparecían como miembros de la junta directiva Juan Ignacio Vives Lacouture, S.R.C.V., S.R.V. Campo, J.B.V.C., María Teresa Vives Lacouture y S.R.V. de S., inicialmente fue declarado inviable, según así se desprende del Acta del Panel Evaluación N° 22 de 30 de abril de 2008, pero posteriormente se consideró que se ajustaba a la mencionada ley.


Este predio pertenece a la Hacienda San Diego.


En lo atinente al Acuerdo de Financiamiento N° 776 de 2008, se conoce que la señora M.L. Zúñiga Vives a nombre de la sociedad VIZU S.A. presentó proyecto sobre la Finca M.L., el cual inicialmente fue declarado no viable, pero ulteriormente se estimó ajustado al marco legal de la Ley 1133 de 2007, haciéndose como única recomendación “ampliar la jornada diaria de operación de riego”.


Este inmueble forma parte de la Hacienda San Diego.


En lo que atañe al Acuerdo de Financiamiento N° 773 de 2008, el señor R.E.V.L., obrando en su propio nombre y en representación de VICALA S.A., presentó proyecto denominado Finca Palma Nueva, en el que aparecen como miembros de la junta directiva, el primero de los citados y María Margarita Cabello Londoño, R.M.V.C., Á.L.V.L., María Teresa Vives Lacouture y S.R.V. de S..


Con el fin de viabilizar el proyecto se suscribió contrato de arrendamiento con el predio rural BANAPALMA S.A., en la que figuraban como propietarios Á.L.V.L. y R.E.V.L., siendo el mismo aprobado.


Este predio pertenece a la Hacienda San Diego.


En torno al Acuerdo de Financiamiento N° 778 de 2008 la señora M.T.V.L., obrando en su calidad de proponente y en representación de MEVICALA S.A., presentó el proyecto denominado Finca Río Grande, igualmente ubicada en el municipio de San Diego (Cesar), cuyo proyecto fue aprobado según Acta N° 18 del Panel de Evaluación de 29 de abril de 2008.


Este predio forma parte de la Hacienda San Diego.

El Acuerdo de Financiamiento N° 779 de 2008 sobre el predio rural Finca la Española, el 25 de febrero de 2008, P.V.L. en representación de la sociedad SOVIJA S.A., presentó dicho proyecto, el cual se...

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