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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37851 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente37851
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Casación 38267

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 239

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)

V I S T O S

Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de G.G.M..

H E C H O S

Han sido expuestos en las diligencias en estos términos:

“…El 9 de abril de 2005, en horas de la noche, el señor G.G.M., realizó presunto acto libidinoso en la menor A.D.T.G., cuando la transportaba en su taxi, con destino a la casa de su progenitora, luego de que la infante había estado en la casa de la abuela materna asistiendo a una reunión familiar de cumpleaños.”

A N T E C E D E N T E S

1. Con fundamento en la denuncia formulada el 13 de julio de 2006 por la madre de la menor, la Fiscalía Cuarta de Vida de la ciudad de Cúcuta dispuso el 24 de ese mes la apertura de investigación previa y adelantadas varias pesquisas, la Fiscalía Séptima Seccional de esa ciudad decretó el 28 de agosto de 2009 la apertura de instrucción. Vinculado G.G.M. en indagatoria y cerrada la investigación, se calificó el mérito del sumario el 18 de noviembre de 2009 con resolución de acusación en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años[1].

2. Correspondió la causa al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta que por conducto de su homólogo adjunto realizó las audiencias preparatoria y pública y, el 30 de septiembre de 2010, emitió sentencia a través de la cual impuso a GUTIERREZ MONSALVE la pena principal de prisión de cuarenta y dos (42) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable de la conducta punible objeto de acusación. Le negó los subrogados penales, ordenó su captura y condenó al pago de perjuicios morales[2].

3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada el 7 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta[3].

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario invocando para el efecto el numeral primero del artículo 207 del C.P.P. de la ley 600 de 2004 (sic) al error de hecho “por falsa apreciación de la prueba” y de derecho por “falso juicio de convicción” de exceso y defecto (sic)”.

Retoma el contenido de la prueba testimonial recaudada en las diligencias para poner de presente una serie de circunstancias objetivas que, en su sentir, no fueron tenidas en cuenta por los sentenciadores al momento de emitir condena, tales como determinar la hora exacta en la que acaeció el presunto abuso y cotejar algunas contradicciones que surgen en diversos aspectos de las declaraciones, llamando también la atención en cuanto a que el dictamen psicológico practicado a la infante no cumple con los requisitos demandados en el artículo 251 del C.P.P.

Concluye indicando que los falladores se excedieron en la apreciación de las pruebas, dándoles el valor que legalmente no les corresponde y, por ello, solicita la absolución de su prohijado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De antemano se advierte con la reseña de la demanda que brilla por su ausencia cualquier parámetro lógico con el cual ha de invocarse la intervención de la Sala en sede extraordinaria, circunstancia que derivará en la inadmisión de la misma.

2. El recurso de casación, como ampliamente lo ha indicado la jurisprudencia, no es una tercera instancia de la actuación penal ni un escenario adecuado para disentir de cualquier manera de la interpretación normativa o de la valoración probatoria efectuadas por el juzgador, como tampoco para detectar cualquier clase de irregularidad en el trámite procesal.

El recurso extraordinario y la intervención de la Corte, por regla general[4], se restringe a verificar si la demanda contentiva de la impugnación acredita errores ostensibles y trascendentes que pueden cometerse en la actuación, los cuales se encuentran sintetizados de forma taxativa en las causales legales que lo hacen procedente y, para el presente caso, previstas en el artículo 207 de la ley 600 de 2000.

El casacionista no debe perder de vista que la lógica del trámite se refleja en dichas causales y que los deberes de una correcta postulación y debida fundamentación tienen su razón de ser en que el recurso es de naturaleza rogada, de ahí la exigencia de un mínimo de claridad y coherencia en la presentación del caso, tal como lo establece el artículo 212 de la codificación aludida, en particular, su numeral 3. Así, no es procedente el sustento argumentativo fundado en vaguedades o encaminado a buscar que la Sala analice pruebas como juez de instancia, porque no se trata la casación de prolongar la controversia que feneció con la emisión de una providencia amparada con la doble presunción de acierto y...

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