Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38938 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570586

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38938 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente38938
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 239

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)

V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano F.A.C.C., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0333 del 16 de febrero de 2012 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano F.A.C.C.. Enterado de lo anterior, el F. General de la Nación, mediante resolución del 24 de febrero del mismo año, dispuso la captura del mencionado, la cual se hizo efectiva ese mismo día por parte de la Policía Nacional.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 0848 del 20 de abril de 2012, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano F.A.C.C..

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE No. 1172 del 27 de abril del año en curso, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. A su turno, mediante comunicación del 2 de mayo de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. Mediante comunicación del 29 de mayo de 2012, F.A.C.C. y su apoderado se acogieron al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del mismo año. Por lo anterior, el 31 de mayo del año en curso, el despacho del Magistrado Ponente corrió traslado a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, la cual, tras practicar visita al reclamado en su lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, conceptuó el 8 de junio del presente año que la voluntad de aquél para someterse al trámite especial fue libre, espontáneo, voluntario e informado.

Así mismo, el representante del Ministerio Público señaló que se cumplen los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política para acceder al pedido del país requiriente, en la medida en que los delitos por los que es solicitado el nacional F.A.C.C. fueron cometidos con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, los cuales encuentran correspondencia en el artículo 376 y siguientes del Código Penal y no existe duda acerca de la plena identidad de la persona sujeta a este procedimiento.

6. Los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición fueron sintetizados en las notas verbales reseñadas en precedencia, de la siguiente manera:

“Esta investigación comenzó en marzo de 2011, cuando agentes de la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) Oficina Principal de Miami (MFD), trabajando en conjunto con la Oficina de la DEA en Bogotá (BCO), la División de Operaciones Especiales de la DEA y la Policía Nacional de Colombia (DIJIN), comenzaron a investigar una organización de tráfico de narcóticos/lavado de dinero (DTO/MLO) que operaba desde Colombia y estaba traficando cantidades de toneladas de cocaína a los Estados Unidos y otros lugares, y lavando utilidades provenientes de la venta de narcóticos que se retornaban a Colombia. Durante el curso de la investigación, más de 100.000 llamadas telefónicas que involucraban a miembros de esta DFO/MLO fueron interceptadas y grabadas legalmente. Más de 10 toneladas de químicos precursores que pertenecían a esta DTO/MLO fueron incautados en Colombia. Esta cantidad de químicos precursores pudieron haber producido más de 1500 kilogramos de cocaína. Las llamadas telefónicas legalmente interceptadas confirmaron que desde marzo de 2011, esta DTO/MLO había producido, transportado y distribuido exitosamente más de 6000 kilogramos de cocaína y repatriado aproximadamente cuatro millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos a Colombia - mucho de ese dinero venía de los Estados Unidos. La DTO/MLO es liderada por C.G.M., quien supervisó todas las operaciones diarias de la DTO/MLO. Todas las acciones de la DTO/IVILO, desde la compra de los químicos precursores hasta la producción de la cocaína y el transporte y distribución de la cocaína, hasta la subsecuente entrega de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos, son coordinadas y comunicadas entre C.G.M. y dos de sus hermanos, M.G.M. y L.A.G.M., así como también de sus hijos, J.J.G.R. y F.C.G.P.. La evidencia recolectada en esta investigación, a través de las interceptaciones telefónicas legales autorizadas mediante orden judicial y vigilancia física, muestra que la DTO/MLO G. es una DTOIMLO integrada verticalmente que se involucra en todas las facetas del tráfico de narcóticos que incluye fabricación, transporte y lavado de dinero

“Además de los líderes de la DTO/MLO G., también se han identificado miembros de la DTO/MLO que son: fuentes de suministro de os precursores químicos, personas que operan los laboratorios donde la pasta de cocaína es convertida en cocaína; personas responsables del transporte aéreo de los narcóticos a Honduras, Guatemala, y la República Dominicana; y transportadores de dinero, quienes transportan las utilidades provenientes de la venta de narcóticos de regreso a Colombia. La evidencia recolectada en este caso ha ayudado a identificar numerosos intermediarios (“brokers”) de dinero, operadores de casas de cambio, y transportadores de cantidades de dinero en volumen, contratados por la DTOIMLO G..

“La investigación ha recuperado evidencia que muestra que la DTO/MLO G. utiliza los siguientes procesos y procedimientos:

“a. Los precursores químicos son comprados y dispuestos para ser transportados a los laboratorios de la DTO a través de proveedores de precursores identificados. Los químicos son transportados a los laboratorios, donde son utilizados en la fabricación de pasta de cocaína y de clorhidrato de cocaína. La DTO G. ha designado laboratorios que producen pasta de cocaína. La pasta de cocaína es entonces transportada a otros laboratorios de la DTO G., donde es utilizada en la fabricación de clorhidrato de cocaína.

“b. Después de que el clorhidrato de cocaína es producido y empacado, la DTO/MLO G. lo transporta a través de las regiones rurales de la selva de Colombia a la frontera con Venezuela. Cuando el cargamento de cocaína llega a la frontera con Venezuela, este es introducido de contrabando a Venezuela y llevado a pistas de aterrizaje clandestinas en el área de Apure, Venezuela. Cuando la cocaína llega a las pistas de aterrizaje clandestinas, la DTO/MLO G. tiene aviones esperando para transportar el cargamento de cocaína a Centroamérica y las islas del Caribe, para su distribución final en los Estados Unidos. Después de que la cocaína es descargada de sus aviones, los pilotos de la DTO/MLO G. frecuentemente regresan a Venezuela con sus aviones cargados con las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en volúmenes de dinero. El dinero es entonces enviado a Colombia, donde es desembolsado bajo la dirección y el liderazgo de la DTO/MLO G..

“C.G.M. ha sido identificado como el jefe y el líder general de la DTO/MLO G.. C.G.M. controla, ya sea directa o indirectamente, a 34 miembros identificados y a un número desconocido de miembros no identificados de la DTO/MLO. C.G.M. supervisa la DTO/MLO en su totalidad, incluyendo la adquisición de los químicos precursores, la producción de cocaína, la coordinación de la red de transporte por aire, tierra y mar, y el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos que se envían a Colombia.

“J.J.G.R. es uno de los líderes de la DTO/MLO G.. Junto con varios miembros de la familia, J.J.G.R. supervisa toda la DTOIMLO, incluyendo la adquisición de los químicos precursores, la producción de cocaína, la coordinación de la red de transporte por aire, tierra y mar, y el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos que se envían a Colombia.

“M.G.M. es uno de los líderes de la DTO/MLO G.. Junto con varios miembros de la familia, M.G.M. supervisa toda la DTO/MLO, incluyendo la adquisición de los químicos precursores, la producción de cocaína, la coordinación de la red de transporte por aire, tierra y mar, y el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos que se envían a Colombia.

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