Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38923 de 27 de Junio de 2012
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Tribunal de Origen | Juzgado de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 38923 |
Fecha | 27 Junio 2012 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta N° 239
B.D.C., junio veintisiete de dos mil doce (2012)
VISTOS
Resuelve la Corte la solicitud presentada por el apoderado de YIDIS MEDINA PADILLA, encaminada a desistir del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 8 de noviembre de 2011 emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, donde le niega el permiso para salir del centro de reclusión a la sentenciada.
CONSIDERACIONES
Los recursos son medios legales otorgados a los sujetos procesales para obtener la corrección de los efectos en que a su juicio incurrió el funcionario que adoptó la decisión con la que esta inconforme, de manera que tal facultad, tanto la de interponerlos como la de abandonarlos son determinaciones que el ordenamiento jurídico ha dejado a la prudencia de los interesados.
El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal establece la posibilidad de desistir de los recursos antes que el funcionario judicial los decida.
Como quiera que el mandatario judicial de YIDIS MEDINA PADILLA presentó desistimiento del recurso y la Sala no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el tema, no queda otra alternativa que proceder a su aceptación según los argumentos mencionados.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento presentado por el...
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