Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38842 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570798

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38842 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente38842
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

República de Colombia CASACIÓN 38842

JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado acta N° 239.


B.D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS contra la sentencia del 5 de diciembre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Pasto, al revisar por vía de apelación el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés de Tumaco, impuso al procesado, en definitiva, las penas principales de 50 meses de prisión y $923.280 de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y la sanción prevista en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo.

HECHOS


Los resumió el Tribunal en la sentencia de segundo grado de la siguiente forma:


“Tuvieron ocurrencia en el municipio de Barbacoas (Nariño), los que se dieron a conocer por medio de denuncia de cinco concejales en ejercicio…, de nombres J.C.P., R.C., J.T., L.N.(.y) JUAN ANGULO, quienes con antelación presentaron informe ante la Procuraduría Provincial de Tumaco, por las presuntas irregularidades en el manejo del presupuesto de la dependencia por el entonces P. del municipio de Barbacoas, señor J.A. PRECIADO CABEZAS, consistentes en:


Presentación de proyecto de Acuerdo 010 de 1999 para adición de recurso, después de gastados: evasión al aporte de seguridad social de afiliados de la Personería, a pesar de haberse recaudado; pago de transporte de equipo de sonido de Cali-Barbacoas, siendo que fue comprado a un ciudadano de esa localidad; pago exorbitantes de facturas por concepto de compra de gasolina, en consideración a las distancias que se cubren en el municipio; pago de deudas personales con los fondos de la Personería, donde los acreedores aparecían como proveedores; pago de gastos que corresponden a la Alcaldía en fiestas patronales del 20 de julio y 15 de agosto, a personas que no acreditaron negocio alguno; pago de cuentas por concepto de compra de materiales para divulgación de los derechos humanos, sin ser entregados a los núcleos educativos donde correspondía; gastos en desplazamiento a veredas del municipio, en campaña política para la candidatura de la alcaldía de Barbacoas”.

ACTUACIÓN PROCESAL


1. Con base en la mencionada denuncia, la Fiscalía Seccional de Barbacoas impulso inicialmente investigación previa y luego, mediante decisión del 29 de febrero de 2000, decretó la apertura de instrucción penal, en cuyo desarrollo escuchó en declaración de indagatoria a JOSÉ ARNULFO PRECIADO CABEZAS, a quien mediante proveído del 25 de octubre siguiente le resolvió la situación jurídica, absteniéndose de afectarlo con medida de aseguramiento.


2. Decretada la clausura de la investigación, el 27 de abril de 2005 calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra el antes mencionado por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, cometidos ambos en concurso homogéneo.


3. En virtud de la apelación interpuesta por la defensa, la providencia calificatoria obtuvo confirmación en lo fundamental por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Pasto, según decisión del...

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