Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38010 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570818

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38010 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente38010
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Casación 37336

Casación 38010 Inadmisión

NÉSTOR ROMERO PAIPA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 239



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)


V I S T O S



Procede la Sala a verificar los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada en el asunto de la referencia por el defensor de N.R.P..



H E C H O S



El ad quem los condensó de la siguiente manera:

Los hechos que originaron la presente actuación tuvieron ocurrencia el dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), aproximadamente a las seis de la mañana en la carrera 77 A con calle 85 A bis – sur de esta ciudad, cuando la joven YTRC de 17 años de edad, fue accedida carnalmente vía anal mediante violencia por el señor NÉSTOR ROMERO PAIPA, quien la amenazó con un arma de fuego y una cuchilla de afeitar.”




A N T E C E D E N T E S



1. Luego de que el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad por petición de la Fiscalía dispusiera la aprehensión de NÉSTOR ROMERO PAIPA, se llevó a cabo ante el Juzgado Cincuenta y Seis Municipal de la misma especialidad, el 18 de febrero de 2010, audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en su contra por el delito de acceso carnal violento (artículo 205 del Código Penal), oportunidad en la cual el implicado se allanó a los cargos1.


2. La Fiscalía 268 Seccional de Bogotá radicó el correspondiente escrito de acusación el 12 de marzo de 2010, siendo asignada la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento, despacho que convocó para el 26 de mayo del mismo año a audiencia de individualización de pena y sentencia. No obstante, en esa fecha la Fiscalía pidió variar el objeto de la diligencia para solicitar la preclusión suspendiéndose el acto procesal en comento. Se reanudó el 8 de junio siguiente, ocasión en la que aún cuando la representante del ente acusador rescindió el último pedimento, procedió el Estrado Judicial en cita a negar la preclusión, declarándose de contera impedido para seguir conociendo del asunto.2


3. Repartidas nuevamente las diligencias, conforme el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 vigente para ese entonces, correspondieron al Juzgado Veinte Penal del Circuito con función de conocimiento que, luego de negar el 23 de septiembre de 2010 la nulidad impetrada por la defensa, decisión confirmada el 16 de diciembre siguiente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, emitió sentencia el 11 de febrero de 2011 imponiendo a N.R. PAIPA la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable de la conducta objeto de aceptación. Negó los subrogados penales y no concedió rebaja de pena por el allanamiento a cargos, atendiendo la prohibición en ese sentido contemplada en el artículo 199, numeral 7, de la ley 1098 de 20063.


4. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de septiembre de 20114.





LA DEMANDA DE CASACIÓN






El defensor acude en sede extraordinaria para postular un cargo único al

amparo de la causal prevista en el artículo 181, numeral 2, de la Ley 906 de 2004, por el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.


Refiere que el Tribunal al valorar la prueba, pese a existir aceptación de cargos, cometió errores de hecho y derecho que de no haber ocurrido hubiesen conducido a la emisión de fallo absolutorio, inclusive, aduce, se incurrió en un falso raciocinio. Retoma el contenido del informe pericial SSF-LGEF-1002000614, el cual concluyó que su acudido se excluye como el origen de los espermatozoides del frotis perianal...

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