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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38466 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente38466
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta No. 239

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado M.S.M., en contra el fallo del 25 de noviembre de 2011, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga confirmó la sentencia anticipada de primer grado que condenó al mencionado por el delito de concierto para delinquir agravado.

H E C H O S

El sentenciador de segundo grado los resumió así:

Los hechos jurídicamente relevantes por los cuales fue vinculado M.S.M., patrullero de la Policía Nacional, mediante audiencia de formulación de imputación, consistieron en que a través de interceptación del abonado celular No. 300-7278045 se le ubicó como integrante de la banda criminal Los Rastrojos, la cual nació como grupo de defensa y ejecución del extinto narcotraficante W.V., alias ‘Jabón’, capo del cartel del Norte del Valle.

Su finalidad era controlar el narcotráfico en el norte del Departamento del Valle; manejar componentes armados a nivel rural y urbano; desarrollar diferentes actividades ilícitas conexas, como extorsiones a los cultivadores de la hoja de coca, secuestros de personas en zona de influencia y homicidios selectivos, derivados del ajuste de cuentas del narcotráfico. Por las conversaciones interceptadas se le atribuyó al imputado servir a los intereses de dicho grupo a través de sus funciones como policía adscrito a la Estación de Cartago – Valle”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Ante el Juzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Garantías de Buga, la Fiscal 1ª Especializada BACRIM de Bogotá, en audiencia preliminar celebrada el 18 de mayo de 2011, tras declarar la legalidad de su captura, le imputó a M.S.M., entre otros, la comisión del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso 2º, del Código Penal, con la circunstancia de agravación del artículo 342 de mismo código, por ser el imputado miembro de la Fuerza Pública), imputación a la cual aquel se allanó. Así mismo, el juez de garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

El acta de allanamiento a cargos fue radicada el 2 de junio de 2011; en ella, la fiscalía acusó a S.M. por los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso 2º, del Código Penal, modificado por el 19 de la Ley 1121 de 2006), con la agravación prevista en el artículo 342 de la Ley 599 de 2000.

La actuación le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que llevó a cabo la diligencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia el 25 de agosto y 20 de octubre de 2011. En dicha audiencia, corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, negó la retractación expresada por el procesado (determinación que, tras ser apelada por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga el 21 de septiembre de 2011) y finalmente profirió la sentencia de primer grado, por medio de la cual condenó a M.S.M. a las penas principales de 85 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de concierto para delinquir con fines de homicidio (artículo 340, inciso 2º, del Código Penal, modificado por el 19 de la Ley 1121 de 2006), con la circunstancia específica de agravación del artículo 342 del mismo código. Así mismo le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

El fallo de primer grado, luego de ser apelado por el defensor del procesado, recibió confirmación por parte del Tribunal Superior de Buga, a través de decisión de segunda instancia del 25 de noviembre de 2011. Contra esta providencia, el apoderado de la procesada formuló el recurso extraordinario de casación y lo sustentó oportunamente con la correspondiente demanda.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Cargo único: violación directa de la ley sustancial

Con el fin de reconstruir la verdad del comportamiento del sentenciado, respetándole las garantías a las que tiene derecho, el casacionista, con sustento en la causal primera de casación, violación directa de la ley sustancial, alega la interpretación errónea de los artículos 60 y 61 del Código Penal, a los cuales el juzgador les otorgó un efecto jurídico del que carecen, yerro que condujo al desconocimiento del derecho del procesado a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Así, el libelista reprocha que el fallador le imputara al sentenciado la causal de agravación de que trata el artículo 342 del Código Penal, consistente en ser cometido el delito de concierto para delinquir por miembro de la fuerza pública, y al mismo tiempo, al individualizar la pena dentro del cuarto mínimo, esgrimiera la misma circunstancia como causal de mayor gravedad delictiva, para de esta forma apartarse en 42 meses del límite inferior del cuarto mínimo.

Esto último, dice, le estaba vedado al sentenciador, pues la mencionada circunstancia, esto es, la pertenencia del procesado a la Fuerzas Pública, ya había sido deducida como elemento constitutivo del tipo penal. Por lo anterior, S.M. resultó condenado a una pena desigual, desproporcionada y mayor de la que razonablemente era procedente.

En sustento de su postura, el demandante hace alusión a la legislación extranjera, decisiones de constitucionalidad, doctrina nacional y providencias de la Sala de Casación Penal, en virtud de las cuales las causales de de mayor y menor punibilidad descritas en los artículos 58 y 55 del Código Penal, no pueden deducirse por segunda vez si ya han sido previstas de otra manera, como parte de la estructura del tipo.

Agrega que el artículo 61 de ‘la Ley 906 de 2004’ está destinado a consagrar los fundamentos de la individualización de la pena, en el contexto de la prevención general y especial, retribución justa y reinserción social, según los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que hacen parte del Estado de Derecho.

Con fundamento en las anteriores reflexiones, el demandante le pide a la Sala de Casación Penal que case parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, condene al procesado M.S.M. a 64 meses de prisión; así mismo, solicita que reduzca en igual proporción la pena de multa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corporación anticipa su decisión de inadmitir la demanda de casación, toda vez que no cumple con las exigencias de debida fundamentación que ha desarrollado su jurisprudencia. En particular, la Sala tiene que decir que el razonamiento que ofrece el casacionista es inidóneo para acreditar el yerro que pregona, motivo por el cual deviene en intrascendente. Las razones que sustentan el aserto anterior son las siguientes:

1. La inconformidad del censor consiste en que se violó el principio de prohibición de doble valoración por cuanto el juzgador tomó en cuenta la condición de integrante de la Policía Nacional del hoy sentenciado para configurar la causal de agravación de que trata el artículo 342 del Código Penal y también como uno de los criterios del artículo 61 del Código Penal, para ubicar la pena dentro del cuarto mínimo de punibilidad. Sostiene que la aludida circunstancia no podía considerarse para individualizar la pena, pues lo había sido para acreditar la materialidad de la mencionada agravación.

2. La tesis del impugnante resulta desenfocada: es...

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