Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38206 de 13 de Julio de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Fecha | 13 Julio 2010 |
Número de expediente | 38206 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARIO E.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 10 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente, contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
ANTECEDENTES
En lo que interesa al recurso extraordinario, el demandante reclamó, se declare su calidad de trabajador oficial, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación anticipada establecida en la convención colectiva de trabajo, pago de la prima de antigüedad, reliquidación de cesantía y prestaciones sociales en forma indexada.
Expuso que ingresó a laborar el 31 de mayo de 1978, en las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI, la cual se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado, prestadora de servicios públicos domiciliarios; EMCALI, mediante resolución 003 de enero 10 de 1997 dictó sus estatutos en los que clasificó a los Jefes de Departamento como empleados públicos; ese acto administrativo fue declarado nulo por el Consejo de Estado; el Concejo Municipal mediante Acuerdo 034 de 1999, adoptó el nuevo estatuto orgánico para EMCALI, catalogó a los Jefes de Departamento como de dirección, confianza y manejo y por lo tanto como empleados públicos; el referido acuerdo también fue declarado nulo por el Consejo de Estado; fue nombrado a través de la Resolución 0200 de febrero 25 de 1999 como Jefe de Departamento, cargo en el cual nunca se posesionó, no obstante las presiones ejercidas por la entidad; se retiró a partir del 1° de agosto de 2000; conforme la convención colectiva tiene derecho a la pensión con 20 años de servicio sin consideración a la edad y a partir de enero de 1988 la demandada suspendió los pagos por concepto de derechos convencionales.
La accionada, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; admitió los hechos relativos a la relación laboral y sus extremos temporales; la transformación jurídica de la entidad, la expedición de los actos administrativos reseñados; afirmó que el actor era empleado público; propuso como excepciones, “inexistencia del derecho”, “cobro de lo no debido” “prescripción” y la “innominada”
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en sentencia del 9 de febrero de 2006, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, indicó que el actor tenía derecho a la pensión vitalicia de “Jubilación anticipada” a partir del 1 de agosto de 2000, condenó, además, al pago de las primas de antigüedad, semestral extralegal, semestral de junio, semestral extra de navidad de 1999 y del 2000 y a la...
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