Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25389 de 21 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552572738

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25389 de 21 de Febrero de 2006

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Medellín
Fecha21 Febrero 2006
Número de expediente25389
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 25389 Acta N° 13

Bogotá D.C, veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por J.J.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 13 de agosto de 2004, en el proceso adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, J.J.A. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado de conformidad con las siguientes pretensiones:

A. Que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se declare que entre la persona jurídica Denominada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, representada legalmente por la Gerente Administrativa ( E ), D.B.L.S.J. o quien haga sus veces, como empleador y J.J.A., como trabajador, existió contrato individual de trabajo escrito a término Indefinido.

B. Declarar que la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes obedeció a un despido indirecto por causa atribuible exclusivamente a la empleadora, siendo este ilegal e injusto, por cuanto no se reconoció ni pagó a mi poderdante el salario que debía devengar acorde con las funciones que realizaba, violando los derechos fundamentales de la dignidad humana, la igualdad entre otros.

C. Declarar que el Abogado J.J.A., desempeño y cumplió funciones del nivel profesional, tales como profesional universitario, y profesional especializado, así mismo del nivel ejecutivo, como coordinador " al servicio del Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia, entre el día 26 de diciembre de 1995 y el 9 de febrero de 2001.

D. Declarar que el abogado J.J.A., tenía derecho a percibir la remuneración salarial establecida en el Instituto de Seguros Sociales, para los cargos del nivel profesional, tales como profesional Universitario y profesional especializado, además del nivel ejecutivo, como coordinador 1, durante el período comprendido entre el 26 de diciembre de 1.995 y el 9 de febrero de 2.001, tiempo durante el cual desempeñó las funciones correspondientes a estos cargos.

E. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la persona jurídica denominada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EMPRESA INDUTRIAL y COMERCIAL DEL ESTADO, representada legalmente por la Gerente Administrativa ( E ), D.B.L.S.J. o quien haga sus veces, a reconocer y pagar al señor J.J.A., los siguientes conceptos:

1. Reajuste del Salario como profesional universitario, desde el 26 de diciembre de 1.995 hasta el 6 de enero de 1.997, fecha en la cual inició el encargo como jefe de recaudo y cartera.

2. Reajuste del Salario como Coordinador 1, desde el 7 de enero al 28 de enero de 1997, periodo en el cual se desempeñó como J. de la Coordinación de Recaudo y Cartera del l. S.S.

3. Reajuste del Salario como profesional universitarios, desde el 29 de enero de 1.997 hasta la fecha de retiro de la Coordinadora de recaudo y cartera D.M.C.G.M. (mayo de 1.997).

4. Reajuste del Salario como Coordinador l. Desde la fecha de retiro de la doctora M.C.G.M., (mayo de 1.997), hasta la fecha de ingreso de la Doctora L.E.R.M., periodo en el cual mi representado se desempeñó como J. de la Coordinación de Recaudo y Cartera, fecha que se comprobará mediante oficio dirigido al l. S. S.

5. Reajuste del Salario como profesional universitarios, desde la fecha de ingreso de la Doctora L.E.R.M., hasta el día 21 de diciembre de 1.998.

6. Reajuste del Salario como Coordinador 1, desde el día 22 de diciembre de 1.998 hasta el 21 de enero de 1.999, periodo en el cual mi representado se desempeñó como J. de la Coordinación de Recaudo y Cartera.

7. Reajuste del Salario como profesional universitarios, desde el 22 de enero de 1.999, hasta el 14 de abril de 1.999, fecha en la cual inició funciones como profesional especializado.

8. Reajuste del Salario como profesional especializado desde el 15 de abril de 1.999 hasta el 19 de diciembre de 1.999, fecha en la cual inició labores como jefe de recaudo y cartera.

9. Reajuste del Salario como Coordinador 1, desde el día 20 de diciembre de 1.999, hasta el 11 de enero de 2.000, periodo en el cual mi representado se desempeñó como J. de la Coordinación de Recaudo y Cartera.

10. Reajuste del Salario como profesional especializado desde el 12 de enero de 2.000, hasta el 25 de diciembre de 2.000, fecha en la cual inició labores como jefe de recaudo y cartera.

11. Reajuste del Salario como Coordinador " desde el día 26 de diciembre de 2.000, hasta el 14 de enero de 2.001, periodo en el cual mi representado se desempeñó como J. de la Coordinación de Recaudo y Cartera.

12. Reajuste del Salario como profesional especializado desde el 16 de enero de 2.001, hasta el 9 de febrero de 2.001, fecha en la cual mi representado se vio obligado a renunciar por culpa del empleador.

13. Reajuste de las primas de vacaciones, primas de servicio legales y extralegales, y de los intereses a las cesantías, desde el día 26 de diciembre de 1.995 hasta el 9 de febrero de 2.001, conforme al salario promedio, si fue variable ellos últimos tres meses, y que resulte probado dentro del proceso, que debía percibir el abogado J.J.A., como profesional universitario, coordinador I y profesional especializado.

14. Liquidación y reajuste de las cesantías por todo el tiempo laborado, conforme al salario promedio, si fue variable ellos últimos tres meses, y que resulte probado dentro del proceso, que debía percibir el abogado J.J.A., como profesional universitario, coordinador I y profesional especializado.

15. REINTEGRO del abogado J.J.A., al Instituto de Seguros Sociales, al cargo de profesional especializado, subsidiariamente al cargo de profesional universitario, sin solución de continuidad, reconociendo todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, teniendo en cuenta todo este tiempo para efectos de pensiones y demás derechos laborales, como si nunca hubiese sido despedido de la entidad.

16. En subsidio de la pretensión anterior, y en caso de que no fuere posible el reintegro, condenar al Instituto de Seguros Sociales, a reconocer y pagar a mí representado la indemnización por despido injusto indirecto.

17. Incremento adicional sobre los salarios básicos por servicios prestados a dicha entidad, que en el caso del doctor A., asciende al 9.00%.

18. P.o de los intereses a las cesantías, en un porcentaje del 10.63%, sobre el saldo o valor existente al 31 de diciembre de 1.996 por este concepto, teniendo en cuenta el salario que debía haber percibido el demandante en el cargo de profesional universitario y coordinador 1, para así completar el 12% que le debió haber liquidado el Instituto de Seguros Sociales, ya que solamente pagó el 1.366%.

19. Indexación de las sumas de dinero que resulten probadas y reconocidas dentro de este proceso, a favor del demandante, como consecuencia del hecho notorio de la constante y permanente devaluación de la moneda en nuestro país, de acuerdo a la variación porcentual que expida el DA NE.

20. Reconocer todo derecho laboral que resulte discutido y probado dentro del proceso, de manera ultra o extrapetita”.

Fundamentó sus pretensiones en que laboró al servicio del ISS entre 13 de septiembre de 1988 y el 9 de febrero de 2001; que inicialmente desempeñó el cargo de auxiliar de servicios administrativos Grado 13, en el cual cumplía las funciones de señaladas en la Resolución No. 2800 del 1º de julio de 1994; que el 26 de septiembre de 1995 fue trasladado a la coordinación de recaudo y cartera con igual cargo, nivel e intensidad horaria; que desde entonces y hasta cuando dejó de laborar el 9 de febrero de 2001, “siempre realizó y cumplió las funciones generales de los empleos del nivel profesional, e incluso especializado, habiendo ejercido además funciones como jefe de la coordinación de recaudo y cartera, y no aquellas del nivel auxiliar descritas...

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