Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26280 de 21 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552573202

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26280 de 21 de Febrero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Número de expediente26280
Fecha21 Febrero 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.26280

Acta No.14

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por L.E.A.O., contra la sentencia del 13 de diciembre de 2004, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la Sociedad TEXTILES RIONEGRO Y CIA. LIMITADA, EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN.

ANTECEDENTES

L.E.A.O. demandó a TEXTILES RIONEGRO Y CIA. LIMITADA, para que en forma principal fuera reintegrado en las mismas condiciones de empleo, sin solución de continuidad; que como consecuencia le pagaran los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, más los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En forma subsidiaria, el reajuste de la indemnización convencional por despido, debidamente indexada; la indemnización de los perjuicios morales, la pensión sanción ó las cotizaciones faltantes para adquirir el derecho, junto con las costas del proceso.

Adujo que laboró al servicio de la demandada, con contrato de trabajo a término indefinido, entre el 22 de febrero de 1988 y el 16 de agosto de 2002, y que fue despedido sin justa causa, estando enfermo y en tratamiento médico; que el último cargo desempeñado fue el de “indirecto” oficios varios, y el último salario mensual básico de $589.754; que fue dirigente de SINTRATEXTIL, y por ello amparado por fuero sindical; que en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 22 de junio de 2001, se mantuvo la estabilidad laboral consagrada en el Decreto 2351 de 1965, por lo que, en consecuencia, tenía derecho al reintegro; finalmente adujo que la indemnización por despido fue mal liquidada.

La Sociedad demandada se opuso a las pretensiones; admitió los hechos referentes a los extremos del contrato, al último cargo, al último salario básico y al pago de la indemnización por retiro; negó los demás y adujo que la Convención no contiene la acción de reintegro. Propuso las excepciones de ineptitud sustantiva de la pretensión, “opción cumplida” y compensación.

La primera instancia terminó con sentencia de 10 de septiembre de 2004 (folios 163 a 175)), mediante la cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro (Antioquia), absolvió a la demandada de todas las súplicas, y no fijó costas.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por providencia de 13 de diciembre de 2004, confirmó en todas sus partes la del Juzgado (fls. 187 a 201).

En cuanto al reintegro, el Tribunal transcribió el aparte 2.2 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita el 22 de junio de 2001, y estimó, acorde con el Tribunal de Medellín, que del encabezamiento de la norma convencional no se evidenciaba que se hubiera pactado la posibilidad de un reintegro con ocasión del despido, toda vez que el precepto se refiere realmente es a una tabla de indemnizaciones; que si el Pacto Colectivo se firmó el 6 de junio de 2001, no era viable interpretar que se aplicaban las normas derogadas del Decreto 2351 de 1965. Agregó que en tales condiciones, lo único que de esta disposición quedó vigente, fue la posibilidad del reintegro para aquellos trabajadores que al momento de entrada en vigencia la Ley 50 de 1990, tuvieran 10 ó más años de servicio y fueran despedidos sin justa causa, circunstancia que no ocurrió con el demandante.

Respecto a los perjuicios morales reclamados, el ad quem concluyó, de la prueba testimonial, que el despido no obedeció a persecución sindical, ni que al trabajador se le causara un daño moral, el que por otra parte no encontró probado; transcribió apartes de la sentencia de esta S. de la Corte, de 12 de diciembre de 1996, radicación 8533, en torno al punto.

Referente al reajuste de la indemnización por terminación del contrato de trabajo, arguyó que el actor no aportó prueba clara y precisa sobre los factores a tener en cuenta para esos efectos, ni en la demanda relacionó un salario superior, por lo cual carecía de elementos de juicio para revisar la suma pagada por la empleadora, máxime que quien liquidó las prestaciones del demandante declaró que para indemnizarlo se tuvieron en cuenta todos los elementos integrantes de su salario.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente pretende que se case totalmente la sentencia; que como Tribunal de instancia revoque la decisión del a quo, y en su lugar acoja las súplicas principales de la demanda.

Con tal propósito formula un solo cargo que fue replicado.

UNICO CARGO

Dice que acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial: "....indirectamente por aplicación indebida de los Artículos 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la ley 50 de 1990, los artículos 467 y 468, en...

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