Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39481 de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552573394

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39481 de 12 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha12 Septiembre 2012
Número de expediente39481
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.343

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por H.G.V., ex J. Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior de Buga, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

H.G.V., en su condición de J. Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, emitió los fallos del 8 de julio de 1992, 5 de abril, 12 y 30 de mayo y 23 de junio de 1994, así como del 24 de enero de 1995, mediante los cuales condenó al Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en adelante, FONCOLPUERTOS, a pagar a los demandantes ex trabajadores P.A.M.G., A.V.S., E.R.Q., H.A.M., D.R.R. y M.Q. distintas sumas derivadas de la reliquidación de sus pensiones.

Dichas determinaciones, al surtir el grado jurisdiccional de consulta, fueron revocadas en segunda instancia por la Sala Laboral de Descongestión de los Tribunales Superiores de Bogotá, P. y Cundinamarca, según lo dispuesto en decisiones del 31 de enero de 2002, 23 de octubre 2003, 14 de agosto de 2003, 21 de noviembre de 2002, 10 de julio de 2002 y 23 de diciembre de 2002, respectivamente.

Las referidas revocatorias se fundamentaron en que el juez colegiado en lo laboral encontró diversas irregularidades en las sentencias de primer grado emitidas por el juez G.V., entre ellas, la indebida aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, la condena más allá de lo pedido por los demandantes y la ausencia de claridad, precisión y consistencia en los hechos y pretensiones contenidos en las demandas. Como consecuencia de lo anterior, se absolvió a FONCOLPUERTOS de las pretensiones demandadas por los antiguos trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia.

Con ocasión de esas actuaciones, se dio inicio a esta actuación procesal penal, con el objeto de establecer las posibles conductas punibles en que hubiera podido incurrir el funcionario judicial G.V., al proferir las decisiones de condena que fueron halladas ilegales por su superior jerárquico.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. La remisión de las copias de los informes elaborados por los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación destacados para FONCOLPUERTOS, así como las resoluciones emitidas por el Ministerio de Protección Social, le permitieron al Fiscal 20 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la resolución del 26 de diciembre de 2006, abrir formal investigación en contra del ex J. Primero Laboral del Circuito de B.H.G.V., a efecto de determinar las irregularidades en torno al trámite judicial adelantado con motivo de la demanda laboral instaurada por D.R.R., ex trabajador de Puertos de Colombia.

2. A través de resolución del 27 de diciembre de 2006, el fiscal investigador dispuso acumular y tramitar conjuntamente las investigaciones originadas en las sentencias proferidas dentro de los procesos laborales en los que figuraron como demandantes P.A.M.G., A.V.S., E.R.Q., H.A.M. y M.Q..

3. Luego de surtida la práctica de algunas pruebas, el funcionario investigador, mediante proveído del 22 de enero de 2007, vinculó como persona ausente a G.V. y le designó defensor de oficio[1].

4. El 16 de mayo de 2007 le resolvió la situación jurídica y lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva imputándole la comisión de las conductas punibles de peculado por apropiación agravado por la cuantía en concurso homogéneo y sucesivo, al tiempo que precluyó a su favor la acción penal por los eventuales delitos de prevaricato por acción, por haber sobrevenido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

5. El cierre de la investigación fue ordenado a través de proveído del 19 de junio de 2007 y el 16 de julio siguiente H.G.V. fue acusado por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo, “atendido en la providencia que definió la situación jurídica”. La convocatoria a juicio no fue recurrida y cobró ejecutoria el 29 de agosto del mismo año.

6. A la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga le correspondió adelantar la etapa del juicio y realizadas las audiencias preparatoria y pública, no fue posible emitir fallo de primer instancia, por cuanto el a quo advirtió la vulneración al debido proceso y derecho de defensa como consecuencia de haberse omitido librar las órdenes de captura a los organismos judiciales correspondientes, las cuales tenían como fin la recepción de la indagatoria de G.V.; razón por la que se decretó, mediante proveído 5 de octubre de 2009, la nulidad de la actuación a partir del auto del 22 de enero de 2007 a través del cual fue vinculado G.V. mediante declaratoria de persona ausente.

7. Retrotraída la actuación, el 9 de julio de 2010 se vinculó a G.V. mediante diligencia de indagatoria, se le definió situación jurídica con resolución de 29 de julio de 2011, en la que se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio alguno, por el delito peculado por apropiación a favor de terceros. De otra parte, se precluyó a su favor la investigación por los delitos de prevaricato por acción, por haber prescrito la acción penal respecto de los mismos.

8. El 20 de septiembre de 2011 fue clausurada la investigación y el 29 de octubre siguiente se llamó a juicio al ex juez G.V. por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo, agravado por la cuantía; providencia que cobró firmeza el 17 de noviembre de 2011[2].

9. Una vez más la etapa de la causa fue adelantada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Corporación que luego de correr los correspondientes traslados realizó la audiencia preparatoria el 12 de abril de 2012.

10. Concluida la audiencia pública de juzgamiento se produjo fallo de carácter condenatorio, fechado el 23 de mayo de 2012 contra el que se interpuso recurso de apelación que ahora debe resolverse,

LA SENTENCIA IMPUGNADA:

El Tribunal Superior de Buga inicialmente subraya los valores de las condenas dispuestas en las sentencias emitidas en primera instancia por el entonces J. Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, H.G.V., a favor de los demandantes P.A.M.G., A.V.S., E.R.Q., H.A.M., D.R.R. y M.Q., contra FONCOLPUERTOS.

Luego de enunciar el acervo probatorio, concluye que encuentra demostrada con suficiencia la condición de servidor público del procesado para la época de los hechos, y el elemento subjetivo del injusto. Así, precisa, que de “manera sistemáticamente arbitraria” [3], “el acusado a través de sus decisiones irregulares y arbitrarias emitidas cuando fungía como J. Primero Laboral del Circuito, y más concretamente las dictadas dentro de los procesos ordinarios laborales instaurados por los señores D.R.R., E.R.Q., A.V.S., P.A.M., M.Q. y H.A.M., permitió, muy posiblemente, en contubernio con algunos abogados litigantes y funcionarios de la entidad estatal (no gratuita o inmotivadamente concedió con tanta liberalidad reajustes), que terceros se apropiaran injustificadamente de dineros públicos [4].

Destaca que FONCOLPUERTOS fue compelido a pagar lo ordenado en las sentencias emitidas por el juez G.V. con dineros del Estado, lo que configura la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso sucesivo y homogéneo, al tiempo que cita jurisprudencia de la Corte referente a la disponibilidad jurídica del funcionario judicial respecto de dineros oficiales, para finalmente concluir que “el procesado tenía la posibilidad, en razón y con ocasión a su funciones jurisdiccionales, de disponer de los dineros oficiales materia de la infracción, facultad que aprovechó para ordenar, por medio de sentencias alejadas del marco jurídico laboral, el pago indebido a favor de terceros de cuantiosas sumas de dinero pertenecientes al erario público”.

Por otra parte, la Corporación de instancia desestimó apreciar como indicio grave “la...

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