Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38954 de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552573502

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38954 de 12 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha12 Septiembre 2012
Número de expediente38954
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 343.

Bogotá, D.C., doce de septiembre de dos mil doce.

V I S T O S

Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano J.C.A.E., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público, el defensor del solicitado y el requerido en extradición.

A N T E C E D E N T E S

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 0352 del 16 de febrero de 2012, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano J.C.A.E., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación N°11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la cual se le formulan cargos por “delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de dinero.”

2. La señora F. General de la Nación, con resolución del 24 de febrero de 2012, decretó la captura con fines de extradición de ARBELÁEZ ESTRADA, diligencia que se llevó a cabo el mismo día por miembros de la Policía Nacional.

3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de J.C.A.E., lo que hizo a través de la nota verbal N° 0863 del 20 de abril de 2012, haciendo alusión a que el citado requerido era objeto de la acusación N° 11-20853-CR-Cooke dictada el 15 de diciembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, allegando la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, en la cual se le hace el siguiente cargo:

Cargo dos: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del trafico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (b) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del trafico de narcóticos, lo cual es en contra del Titulo 18, Secciones 1956 (a)(1)(B)(i), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Titulo 18, Sección 1956(h), del Código de los Estados Unidos”.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE N°1158 del 25 de abril de 2012, conceptuó que “puesto que no existe tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, y remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, derecho del cual hizo uso el defensor, sobre cuya petición se resolvió en auto del 27 de junio del año en curso, negándose la práctica de las enunciadas por este sujeto procesal, determinación no repuesta con ocasión del recurso interpuesto por el abogado en mención.

5. Finalmente, se dispuso correr el traslado respectivo para alegar, dentro del cual se pronunciaron la delegada del Ministerio Publico, el defensor y el solicitado en extradición.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. La representante del Ministerio Público señala que, de conformidad con el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, su concepto de extradición debe fundamentarse de manera exclusiva en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Así estudiados los hechos imputados y enunciados los documentos aportados con la solicitud de extradición, como la forma en que fueron expedidos y autenticados en el país de origen, concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación.

3. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en las notas diplomáticas que se adjuntaron a la documentación, el requerido es distinguido con el nombre de J.C.A.E., quien nació el 12 de noviembre de 1961 en Colombia, siendo portador de la cédula de ciudadanía N° 19.486.531. Además, el propio reclamado se ha identificado a lo largo de la actuación con ese documento.

4. El Ministerio Público encuentra que el comportamiento imputado constituye, a la luz de la legislación penal colombiana, conducta delictiva sancionada con pena privativa de la libertad, cuyo mínimo supera los cuatro años, reseñando las disposiciones en que se adecua a nuestro ordenamiento jurídico.

Evidenciando, entonces, la identidad entre las descripciones conductuales de ambas legislaciones, considera la Delegada que se cumple con el requisito de doble incriminación.

5. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera la Procuradora que se cumple con las exigencias señaladas en el articulo 493-2 de la Ley 906 de 2004, ya que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene el acta de cargos proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, responde a la resolución de acusación de la legislación procedimental colombiana.

De allí entonces que se cumple igualmente con este requerimiento.

6. En caso de conceder la extradición, advierte la Procuradora, la Corte Suprema de Justicia deberá exhortar al Gobierno Nacional para que se exija al Gobierno Norteamericano, que el señor J.C.A.E. no sea juzgado por hechos diferentes a los que motivaron la solicitud, ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

7. Como consecuencia del estudio de los requisitos referidos a la procedencia de la extradición, encuentra la Procuradora que sí se presentan las condiciones que la ley colombiana exige para conceptuar favorablemente la misma.

ALEGATO DEL DEFENSOR DEL SOLICITADO

El profesional del derecho pide que se tengan en cuenta los aspectos fácticos materia de la solicitud de extradición en contra de su prohijado, ya que corresponden a hechos que tuvieron ocurrencia dentro del territorio nacional colombiano, situación que vulneraria lo consagrado en el articulo 35 de la Constitución Política, que condiciona la entrega de nacionales por delitos cometidos en el exterior; además, asevera que no se cumplieron los requisitos para la validez formal de la documentación aportada con la nota verbal No 0863, ya que no se indicaron exactamente los actos que determinaron la solicitud de extradición, ni el lugar y la fecha en la que fueron ejecutados. Así mismo, aduce que se aportó una simple copia de las disposiciones penales aplicables al caso, restándoles valor legal, puesto que estas copias no ofrecen formalidad alguna.

Finalmente, señala el defensor que al tratarse de una tentativa de lavado de activos, ésta no sería punible en Colombia, lo que significa que el principio de la doble incriminación no se cumple, pues no basta que en la legislación penal americana se consagre para darse por sentado el delito aquí previsto; y, en cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, dice que a pesar de que se trate de sistemas procesales diferentes, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de America no satisface esta condición, como quiera que no contiene una narración de la conducta investigada y tampoco especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta comisión del delito a endilgar.

Por tanto solicita de esta Corporación la emisión de concepto desfavorable.

ALEGATO DEL REQUERIDO

J.C.A.E. manifiesta que nunca ha cometido delitos en contra de los Estado Unidos de America, y aduce que la Policía colombiana emitió dato erróneo al vincularlo a un grupo delictivo del cual él ni siquiera ha oído nombrar y mucho menos pertenece.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. ...

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