Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39047 de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552573530

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39047 de 12 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha12 Septiembre 2012
Número de expediente39047
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADA PONENTE

MARÍA DEL ROSARIO G.M.

APROBADO ACTA Nº. 343-

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala profiere sentencia en orden a determinar si en el caso concreto se vulneraron garantías fundamentales, tal como se consideró en el auto del 30 de mayo del año en curso, cuando se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de J.W.V.A. contra la sentencia del Tribunal Superior del distrito judicial de Cali que, tras modificar parcialmente la dictada por el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, lo condenó por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado, en la modalidad de tentativa, y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones agravado.

HECHOS

La situación fáctica ha sido narrada así en el proceso:

“El día 19 de junio de 2009 siendo aproximadamente las 18:00 horas falleció por heridas causadas por arma de fuego el comerciante C.A.C.Z., quien momentos antes había retirado de la entidad bancaria Davivienda sucursal de la Avenida Roosvelt la suma de dos millones de pesos, pero cuando se transportaba en compañía de su esposa S.S.M. en su camioneta de placa CET 808 a la altura de la carrera 27 con calle 7 de barrio Alameda de esta ciudad [Cali] fue alcanzado por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, uno de los cuales se le acercó por la ventanilla y encañonándolo con un arma de fuego lo intimida para que le entregue el dinero, en tanto que el otro individuo atraviesa la moto a la camioneta para impedir que prosiguiera su marcha pero ante la resistencia de la víctima a los requerimientos del asaltante, éste dispara el arma contra la humanidad de CAMACHO ZAFRA, huyendo de inmediato en la motocicleta que lo aguardaba, hechos que son observados por la señora S.S.M..”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia del 18 de noviembre de 2009, el J. 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali impartió legalidad al registro y allanamiento llevado a cabo el día anterior a la consecuente captura de J.W.V.A. y a la imputación que en su contra le formuló la Fiscalía 85 Seccional por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado, en la modalidad de tentativa, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones[1]. Así mismo, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 18 de diciembre siguiente la Fiscal radicó escrito de acusación, en el que adicionó un agravante al porte de armas, el de utilizar medios motorizados. La audiencia respectiva, en términos idénticos, tuvo lugar el 29 de enero de 2010 ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali[2].

3. El juicio oral inició el 3 de agosto de 2010[3] y finalizó el 23 de noviembre siguiente[4], luego de lo cual, el 25 de julio de 2011, se profirió sentencia[5] en la que el J. declaró a V.A. coautor responsable de los delitos por los que fue acusado y, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 650 meses de prisión y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y prohibición para tenencia y porte de armas por 240 meses. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. El defensor contractual apeló el fallo y el 21 de febrero de 2012 el Tribunal Superior de Cali modificó su numeral segundo para condenarlo a 500 meses de prisión[6].

5. La defensa de V.A. interpuso recurso de casación y presentó la demanda correspondiente, la cual fue inadmitida por esta Sala mediante auto del 30 de mayo de 2012.

CONSIDERACIONES

Inadmitida la demanda promovida y al no presentarse insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en el auto del pasado 30 de mayo, esto es, en verificar la dosificación punitiva a la luz del principio de legalidad.

1. V.A. fue acusado y condenado como coautor de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado, en grado de tentativa, y tráfico, fabricación y porte de armas y municiones agravado.

Al hacer la dosificación punitiva, el a quo, atendiendo que el homicidio agravado fue el delito más grave, conformó los cuartos de movilidad acudiendo para tal fin a lo dispuesto en el artículo 104, numeral 4, del Código Penal, que lo sanciona con pena de prisión de 25 a 40 años, y al aumento de una tercera parte dispuesto en la Ley 890 de 2004, para establecer los extremos entre 400 y 720 meses de prisión. Seguidamente, se ubicó en el segundo medio o el tercer cuarto e impuso 600 meses por razón de ese punible y, por el concurso, incrementó 50 meses más, para imponer una pena de 650 meses de prisión.

El Tribunal, luego de advertir que no confluía circunstancia de mayor punibilidad, se remitió a los mismos cuartos hechos en primera instancia para el delito base, para así ubicarse en el primero de ellos -400 a 480 meses- e imponer 450 meses de prisión por el delito base. Luego, por el concurso delictual, incrementó 50 meses, para fijar una pena de 500 meses de prisión.

2. El proceder del ad quem presenta dos fallas, a saber:

2.1. De una parte, desconoció el primer inciso del artículo 37 del Código Penal, con la modificación introducida por el canon 2 de la Ley 890 de 2004, según el cual la pena de prisión tendrá una duración máxima de 50 años, excepto en los casos de concurso.

Si bien dicha normativa prevé una excepción a ese término máximo, cuando existe concurso, lo cierto es que el lapso de 50 años o 600 meses debe ser respetado por el fallador al momento de dosificar el delito base, esto es, el más grave.

La posibilidad de sancionar con una pena mayor solo tiene lugar cuando se efectúa el incremento por el concurso delictual, evento en el cual no superará los 60 años, según lo prevé el inciso segundo del artículo 31 ibídem, tal como fue modificado por la Ley 890 de 2004. Así lo ha sostenido en diversas oportunidades la Corte:

“Es cierto que la norma en mención [numeral 1 del artículo 37 del Código Pena] establece como excepción los casos en los cuales se presenta concurso de hechos punibles, pues en esos eventos, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 31 del Código Penal, modificado por el artículo 1º de la Ley 890, la pena...

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