Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38502 de 28 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | ABSTENERSE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Número de expediente | 38502 |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CASACIÓN 38502
REMBERTO ULISES CAMARGO MANOSALVA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA Nº. 108-
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)
ASUNTO
Sería el caso que la Sala examinara los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado del señor R.U.C.M. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, sino fuera porque observa que se presentó el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 20 de agosto de 2002, R.G.C., J. de la oficina Delegada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Duitama, formuló denuncia penal en contra de Remberto Ulises Camargo Manosalva, quien se desempeñaba como oficial de catastro, pues fue informado por O.H.E.M. que Camargo Manosalva le había cobrado la suma de $300.000 por realizar una medición de sus predios así como la corrección de áreas.
2. El 3 de septiembre de 2002 la Fiscalía 12 Delegada para los jueces penales del circuito de Duitama profirió resolución de apertura de instrucción en contra de Remberto Ulises Camargo Manosalva.
3. El 16 de marzo de 20051, la fiscalía instructora formuló resolución de acusación en su contra como presunto autor responsable del delito de cohecho impropio, descrito en el artículo 406 del Código Penal, sancionado con pena de 4 a 7 años de prisión, decisión que al ser recurrida fue confirmada el 15 de junio del mismo año por la Fiscalía 2 Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y El Yopal2.
4. Mediante sentencia del 4 de noviembre de 2009 el Juzgado 2 Penal del Circuito de Duitama3 lo condenó como autor del delito de cohecho impropio, le impuso una pena de 52 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 64 meses y multa en el equivalente a 50 s.m.l.m.v.. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.
5. El fallo fue confirmado el 30 de septiembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo4.
CONSIDERACIONES
Para la Sala resulta forzoso declarar la prescripción de la acción penal derivada de la conducta punible imputada, situación que hace...
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