Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32753 de 1 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552574522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32753 de 1 de Abril de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha01 Abril 2008
Número de expediente32753
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

13

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS


Ref.: Expediente N° 32753


Acta N° 14


Bogotá, D.C., primero (1) de abril de de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A., contra la sentencia de 25 de abril de 2007, dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral promovido contra la recurrente por CARMEN PATERNINA DE ROSALES.


Previamente se reconoce al Dr. H.S.H. con Tarjeta Profesional No. 22176 como apoderado judicial de la parte demandante recurrente de acuerdo al memorial poder obrante a folio 36 de este cuaderno.

I.- ANTECEDENTES.-



1.- La citada demandante solicitó declaración en el sentido de que la pensión de jubilación reconocida convencionalmente a su difunto esposo G.R.R.T. se consolidó y causó en el año de 1983. Por lo tanto, es compatible con la de vejez reconocida por el I.S.S. y que a ella como cónyuge supérsite le corresponde la pensión de sobrevivientes a cargo de Electrocosta en la totalidad del monto que se le pagaba a su esposo. Entonces, pidió fulminar condena al pago de las mesadas dejadas de pagar desde que la demandada empezó a compartir la prestación.

Como apoyo de las pretensiones adujo que su esposo prestó servicios a la demandada entre el 22 de enero de 1958 y el 31 de diciembre de 1987 cuando se le reconoció la pensión de jubilación convencional mediante Resolución 066/87, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 18 de la convención colectiva de trabajo vigente para el año de 1984, que contemplaba el llamado plan 70, que consistía en que “la empresa se comprometía a reconocer y pagar el derecho a disfrutar de pensión de jubilación a los trabajadores que hayan cumplido 20 años o más de servicios continuos o discontinuos dentro de la empresa y que sumados con su edad natural sumen setenta años”. El I.S.S. le reconoció pensión de vejez y a partir de ese momento la demandada empezó a compartir ambas prestaciones, no obstante que el derecho a la pensión convencional se causó el 22 de enero de 1983, es decir, antes de la entrada en vigencia del acuerdo 029 de 1985 aprobado por Decreto 2879 que previó por principio la compartibilidad de las pensiones legales y extralegales causadas con posterioridad al 17 de octubre de 1985. (Fls. 1 a 8).


2.- La demandada no dio respuesta al libelo (fl. 51).

3.- El Juzgado de conocimiento que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 17 de febrero de 2006, absolvió a la demandada de todos los cargos elevados en su contra (fls. 83 a...

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