Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32269 de 1 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552574598

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32269 de 1 de Abril de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha01 Abril 2008
Número de expediente32269
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.


Referencia: Expediente No.32269


Acta No. 14



Bogotá D.C., primero (1) de abril dos mil ocho (2008)



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CENTRALES ELECTTRICAS DEL NORTE de SANTANDER S. A. E. S. P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 5 de octubre de 2006 en el proceso adelantado por CARMEN ALCIRA GUERRERO VDA DE PEROZA contra la recurrente.




I-. ANTECEDENTES



A los propósitos del recurso es menester señalar que la demandante pretende se declare la compatibilidad entre la pensión voluntaria, que le fuera otorgada a su cónyuge por la demandada y la de la vejez, que le fuera reconocida a éste por el I. S. S.; se ordene, en consecuencia la devolución de los valores descontados desde el momento en que la demandada declaró la compartibilidad hasta la normalización de los pagos, todo lo anterior en forma indexada conjuntamente con los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993



Soporta su reclamación en los siguientes hechos:


Que la Empresa otorgó al esposo de la demandante, mediante resolución 476 del 20 de septiembre de 1984 conforme a los términos de la convención colectiva de trabajo, pensión de jubilación. En forma posterior, el ISS le reconoció a la reclamante, pensión post mortem de vejez, a partir del 5 de febrero de 1994, entregando el retroactivo generado a la demandada quien decide que ambas pensiones sean compartibles lo que determinó a la reducción del valor de las sumas de dinero recibidas del ISS.

La electrificadora demandada niega la mayoría de los hechos y propone las excepciones de prescripción, falta de legitimación tanto por activa como pasiva, inexistencia del nexo causal entre la actividad centrales y los daños, cumplimiento pleno de las obligaciones, ausencia de culpa y exoneración de la condena a mesadas pensionales retroactivos, moratorios e indexación, costas e ilegitimidad de la causa por activa.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta resuelve, mediante sentencia del 24 de febrero de 2005, Absolver a la electrificadora demandada de todas la pretensiones formuladas por la demandante.


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL




Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Tribunal: Revoca la sentencia del a quo y declara la compatibilidad de ambas pensiones; Condena a la electrificadora a restituir a la demandante los valores que le fueron descontados, debidamente indexados, a partir del dieciséis (16) de octubre de dos mil (2000) y declara probada parcialmente la excepción de prescripción.



El juez colegiado, para llegar a la conclusión anterior, realiza en forma previa las siguientes reflexiones:


Señaló que la controversia se centra en establecer si se produce o no, en el caso bajo examen, el efecto de la compatibilidad entre las pensiones, convencional, otorgada por la demandada, y la de vejez, reconocida por el ISS; habida cuenta que la primera fue concedida con anterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985.


Al efecto reproduce sentencia de esta Corporación de enero 30 de 2001, para concluir que “ Como vemos, es criterio de la Corte que sólo a raíz del artículo 5º del Acuerdo 029 de 1985 ,…, surgió la posibilidad de que las pensiones extralegales o voluntarias, reconocidas por los empleadores, pueden ser subrogadas por el ISS, ya que anteriormente solo se daba la compartibilidad pensional para aquellas pensiones que gozarán de naturaleza legal y que a su vez la compatibilidad pensional de los derechos, podía impedirse en el acto del reconocimiento de pensión extralegal.”


Subraya que la anterior afirmación quedó plasmada en sentencia 22699 del 14 de febrero de 2005, que trascribe.


Luego aborda el examen de la naturaleza legal o voluntaria de la pensión de jubilación que reconoce la empresa y para ello se dirige al artículo 65 de la convención colectiva acreditada en el proceso la que copia en su texto así: “ La pensión de jubilación o vejez de que trata el artículo 260 del Código Sustantivo de Trabajo se concederá a los trabajadores que reúnan 75 puntos , en un sistema en el cual cada año de servicio a Centrales Eléctricas de Norte de S.S.A. equivale a un (1) punto y cada año de edad equivale a otro punto, siempre y cuando el trabajador haya prestado sus servicios a Centrales Eléctricas de Norte de Santander S. A. por más de 20 años. Esta jubilación se hará con el 75% del salario promedio.

PARÁGRAFO : Se establece para darle estricto cumplimiento a este artículo, lo siguiente : El trabajador que llene estos requisitos, deberá solicitar la jubilación. Si no lo hiciere dentro del año siguiente al cumplimiento de tales requisitos, perderá este derecho convencional.”


Recoge argumentación que el tribunal esgrime en caso similar y en relación a la misma disposición convencional : “…se puede derivar fácilmente que estamos frente a una Pensión Voluntaria, máxime si se tiene en cuenta la exigencia del P. dicha norma que exige para el disfrute de ese derecho convencional, que la solicitud del mismo se hiciera dentro del años siguiente a la reunión de los requisitos exigidos. Condición esta que desfigura cualquier legalidad de dicha pensión, volviéndola netamente voluntaria o como ella misma lo indica “derecho convencional”.

Además solo se hace referencia al artículo 260…para indicar similitud de la Prestación Social a conceder, esto es, de que se trata de una Pensión de Jubilación o de Vejez, haciendo a un lado los requisitos mínimos, tan claros y expresos indicados en dicha norma para establecer a su manera los indicados en la norma convencional…”


Apoya lo afirmado en sentencia de esta Sala 24260 del 26 de abril de 2005.


En torno a la devolución de los dineros deducidos por la empresa el ad quem declara la presencia del efecto de la prescripción y...

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