Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4586 de 24 de Septiembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552575582

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4586 de 24 de Septiembre de 1993

Fecha24 Septiembre 1993
Número de expedienteEXP. 4586
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Referencia: Expediente No. 4586

MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres (24/09/1993)

Provee la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de 22 de junio de 1993, en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales denegó el de casación contra su sentencia de 16 de abril del año en mención, pronunciada dentro del proceso ordinario promovido por O.C. de L. y otros frente a H.G.G..

ANTECEDENTES

1.- Por demanda de 2 de noviembre de 1990 repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, los actores solicitan como pretensión principal la resolución del contrato de promesa de compraventa celebrada entre O.C. de L. y H.G.G., y como pretensión subsidiaria la nulidad absoluta del mencionado contrato, relativo a una finca ubicada en el Municipio de Marsella, Departamento de Risaralda, en el paraje de Las Tazas de la Zona rural, constante de varios lotes identificados en la demanda por sus respectivos linderos; y consecuentemente la restitución del bien.

¡1.— La primera instancia del proceso terminó con sentencia de 6 de agosto de 1992, en la cual el a—guo declaró probada 1a excepción de “Falta de legitimación en la causa por activa”, absolviendo de las súplicas al demandado.

III.- Apelada esa decisión por la parte actora, el Tribunal, mediante sentencia de 16 de abril de 1993, la confirmó, menos en lo tocante a la prosperidad de la excepción, pronunciamiento este último contra el que la misma parte actora interpuso recurso de casación, negado por el ad—quem, en auto de 22 de junio de 1993, quien argumentó en esencia que al tenor del artículo 62 del Decreto 2303 de 1989 el litigio es de naturaleza agraria, circunstancia ante la cual no es viable el recurso extraordinario, pues el artículo 50 ibídem restringe esa defensa a los precisos asuntos allí señalados, entre los cuales no se menciona el presente.

IV.— Manteniendo esa denegatoria, el Tribunal resolvió el recurso de reposición presentado por la parte actora con antagónica finalidad, accediendo en cambio a la expedición de copias pedidas subsidiariamente por éste para recurrir en queja, copias con las que, en efecto, así procedió en escrito oportuno de...

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