Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5127 de 6 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552576302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5127 de 6 de Octubre de 1999

Sentido del falloSENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha06 Octubre 1999
Número de expediente5127
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente. S.F.T. BUENO

S. de Bogotá, D. C., seis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. (6/10/1999)

Ref.: Expediente No. 5127

Mediante sentencia de fecha ocho (8) de junio de 1999, la Corta casó el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el veintiséis (26) de abril de 1994 para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario de mayor cuantía seguido por ALBA I.O.D.C., quien como heredera obra para la sucesión de A.F.Z.V.. de O., contra los menores A.M. y J.J.O.C., M.C.O.A. y los herederos indeterminados de J.R.O.Z., todos en su condición de sucesores procesales de este último.

Compete ahora dictar en instancia la decisión que debe reemplazar la del Tribunal, para desatar el recurso de apelación que había interpuesto la parte demandada contra el fallo que con fecha tres (3) de septiembre de 1991, adicionada el veintisiete (27) del mismo mes profirió el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle), en atención a que la relación procesal existente se ha constituido en forma regular, el trámite adelantado está libre de vicios y fueron evacuadas las diligencias de prueba que oficiosamente decretó esta Sala en la sentencia primeramente mencionada.

Esta corporación resumió entonces los pormenores del litigio en la siguiente forma:

1. La demandante, en su calidad de heredera de A.F.Z. viuda de O., reclamando para la sucesión de dicha causante, pidió que se declare que existió lesión enorme para la vendedora en el contrato de compraventa celebrado entre esta última y JOSÉ ROGELIO OSORIO ZAPATA por escritura pública 159 del 7 de febrero de 1980, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Cartago (Valle), relativo dicho contrato a los derechos de que es titular en común y proindiviso con el comprador y otros condueños sobre la casa ubicada en esa ciudad en la carrera 4a. Norte # 12-B-05; en consecuencia solicita se declare la rescisión del contrato, se disponga que el demandado entregue todos los derechos que compró sobre el bien objeto de la litis, debidamente saneados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sentencia que le ponga término a la controversia; que reciba $100.000 como precio que pagó, aumentados en un 10%, que pague todos los frutos que hubieren producido los derechos objeto de la litis liquidados desde la fecha del contrato así como los perjuicios ocasionados con motivo del mismo y las costas procesales en suma no inferior al 40% de lo obtenido en el presente litigio; se diga que las partes podrán compensar las sumas resultantes del presente proceso y, en fin, se oficie a la Oficina de Registro de...

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