Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6890 de 6 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552576378

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6890 de 6 de Octubre de 1999

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha06 Octubre 1999
Número de expedienteEXP. 6890
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve (06/10/1999)

Referencia: Expediente No.6890



Se procede a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por J.G.G., quien obra como heredero en favor de la sucesión de Oliverio Gaitán Ramírez, contra la sentencia de 18 de marzo de 1993, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía que contra el nombrado causante adelantó inicialmente el señor P.G.V., y después, como cesionario, el señor G.G.; solicita el recurrente que como efecto de su impugnación la Corte resuelva "Declarar la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso y desde la fecha en que se notificó el mandamiento de pago al curador ad litem nombrado al desaparecido O.G.R." y disponga las cancelaciones pertinentes.

Antecedentes:

1.- En la demanda de revisión presentada el día 6 de octubre de 1997, se invoca la causal 7ª consagrada en el artículo 380 del C. de P.C., con apoyo en que hubo "indebida representación de la parte demandada (desaparecido Oliverio Gaitán Ramírez), por falta de la debida notificación o emplazamiento en forma legal, lo que conlleva a la existencia de las causales de nulidad contempladas en los numerales 8º y 9º del Art 140 C.de P.C., nulidades que nunca fueron saneadas".

2.- Dicha demanda se funda en los hechos que se resumen a continuación:

a) En la zona del M.M., O.G.R. desapareció el día 19 de enero de 1991 y como consecuencia de ello a petición de C.G. de Castillo, se declaró judicialmente la respectiva presunción de muerte por desaparecimiento, en cuya sentencia de primera instancia, fechada el 13 de junio de 1995, se fijó como fecha de la muerte presunta el día 18 de enero de 1993. (La sentencia de consulta fue dictada el 11 de marzo de 1997).

b) De su lado, J.G.G., el recurrente, obtuvo la declaración judicial de hijo extramatrimonial del nombrado O.G.R.; la sentencia de segunda instancia fue dictada el 18 de diciembre de 1996, y con apoyo en ella el juez de conocimiento remitió a continuación el respectivo oficio al Notario para que hiciera las anotaciones de rigor.

c) Una vez J.G.G. conoció de las sentencias de los procesos antes mencionados, se dio a la tarea de averiguar la existencia de procesos contra su padre y especialmente el ejecutivo del que aquí se trata; fue así como el 17 de marzo de 1997 vino a saber de la existencia de la sentencia objeto de la presente impugnación.

d) El proceso ejecutivo fue instaurado por P.G.V. con base en una letra de cambio creada el 6 de diciembre de 1990 y con vencimiento el día 6 de julio de 1991, por valor de $13.800.000, supuestamente suscrita por Oliverio Gaitán Ramírez en favor de J.H.R., la cual carecía de las exigencias legales y contractuales para que pudiera servir de título ejecutivo. En el punto, la demanda refiere que el título valor fue creado por persona distinta del obligado, pues la firma se hizo con tinta negra y en lugar inadecuado", se hizo con caligrafía diferente y con instrumento distinto al de la anunciada firma, y en él aparece como beneficiario quien atendía, como contador público, toda la actividad contable del obligado y quien conocía del desaparecimiento de éste.

e) En el mismo proceso ejecutivo se hizo parte demandante Guillermo Gaitán a partir del 29 de septiembre de 1993, en calidad de cesionario del crédito materia de recaudo judicial, a quien después de cumplidos los trámites procesales pertinentes se le adjudicó, por vía de remate, el bien inmueble urbano de propiedad del ejecutado de que da cuenta la demanda de revisión, por la suma de $28.640.350.

f) La demanda ejecutiva fue presentada el 9 de diciembre de 1991, el auto de mandamiento ejecutivo se dictó al día siguiente, éste se notificó al actor el día n de diciembre violándose por ello el artículo 321 del C. de P.C.; en el libelo se solicitó el emplazamiento del demandado en los términos del artículo 318 del C. de P.C., cumplido lo cual se le designó curador ad litem; según el impugnante, a la sazón el demandado figuraba en el directorio telefónico de La Dorada (Caldas)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR