Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33386 de 21 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552577094

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33386 de 21 de Abril de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha21 Abril 2008
Número de expediente33386
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 33386 Acta No. 66

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008).



Téngase a la doctora C.Y.H.G. con T.P. No. 120.908 como apoderada judicial de la parte demandante, para los fines indicados en la sustitución del poder presentado el 22 de abril de 2008, obrante a folio 34 del cuaderno de la Corte.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de JORGE HERNANDO BERNAL CONTRERAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de julio de 2007, en el proceso adelantado por el recurrente contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.


ANTECEDENTES


JORGE HERNANDO BERNAL CONTRERAS demandó a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA –E.S.P., para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se condene “al reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación (…), de conformidad con la Ley y, concretamente con remisión al Artículo 1º de la Ley 33 de 1985”, debidamente actualizada; las mesadas adicionales, reajustes legales e intereses moratorios; así como lo que ultra y extra petita resulte demostrado y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones afirmó que laboró al servicio de la empresa demandada por más de 20 años; se encuentra cobijado por la Ley 33 de 1985 en concordancia con la Ley 6ª de 1945, por lo que es acreedor de la pensión vitalicia de jubilación; agotó la vía gubernativa mediante reclamación que hizo a la empresa, pero hasta el momento no se le ha respondido; le fue reconocida por la demandada una pensión de jubilación convencional, la cual nada tiene que ver con la incoada, por cuanto su génesis es la ley; que en el acuerdo de voluntades no se estableció que la pensión convencional subrogar la legal causada a su favor.


En la contestación de la demanda (fls. 40 a 49), la Empresa de Energía de Bogotá–E.S.P.-, se opuso a las pretensiones, por considerar que carecían de fundamentos legales; aceptó como cierta la vinculación del demandante, y el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, pero indicó, que ésta es incompatible con la que se reclama en la demanda. Propuso las excepciones de pago, falta de causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la genérica.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 13 de febrero de 2007, (folios 130 a 135), absolvió a la demandada y le impuso costas al actor.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 19 de julio de 2007 (folios 151 a 160), confirmó la providencia de primer grado y condenó en costas al demandante.

En lo que interesa al recurso de casación, señaló el sentenciador de alzada, que la parte actora persigue se declare que son compatibles o concurrentes la pensión de jubilación convencional que le otorgó la demanda y la de naturaleza legal que debe reconocerle, en virtud de la Ley 33 de 1985, por ser derechos con orígenes jurídicos diferentes. Bajo esa perspectiva precisó, que “como lo indicó el juzgado de conocimiento la pensión reclamada deberá ser asumida por la entidad de seguridad social a la cual se encuentra afiliado el demandante (I.S.S.), toda vez que la demandada al afiliar al actor a dicho instituto, subrogó la obligación tal como se indicó en la Resolución No 18328 de enero de 1993, por la cual se le reconoció pensión mensual vitalicia de jubilación al demandante de carácter convencional y se cotizará hasta cuando el actor...

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