Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40272 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577126

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40272 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente40272
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Página 19 de 19

Casación No.40.272 –Sistema Acusatorio-

Leidy Alejandra Adarve Herrera


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 436.


Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.



V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de la acusada L.A.A. HERRERA, en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), el 23 de agosto de 2012, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 1° de septiembre de 2011, condenando a la mencionada procesada, como autora responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravada, a las penas principales de 54 meses de prisión y multa por el valor de $50.000.oo, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

H E C H O S

Ocurridos en Villavicencio (Meta), en el fallo de primera instancia quedaron consignados de la siguiente manera:

Se tiene que el Veintidós (22) de Mayo del año 2011, aproximadamente a las 9:45 horas al interior del establecimiento carcelario de esta Ciudad cuando la Señora LEIDY ALEJANDRA ADARVE HERRERA, ingresa al Establecimiento Carcelario y luego de haber pasado la requisa femenina, pasa al registro olfativo por parte del B.C. de especialidad narcóticos, donde da señal positiva en narcóticos a la mencionada en repetidas ocasiones, por tal motivo la misma toma una reacción nerviosa y manifiesta que trae un paquete en su vagina, el cual entrega de manera voluntaria en un cuarto de sanidad, por ello se le dan a conocer sus derechos como capturada, y es puesta disposición del Fiscal de turno de la URI.

Dichas sustancias incautadas a la antes mencionada, en prueba posterior de PIPH dio POSITIVO para CANNABIS Y SUS DERIVADOS, con un peso neto de CIEN PUNTO TREINTA Y DOS (100.32) GRAMOS, y POSITIVO para COCAÍNA Y SUS DERIVADOS en un peso neto de OCHO PUNTO TREINTA (8.30) Gramos”.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencias preliminares llevadas a cabo el 23 de mayo de 2011 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio (Meta), se legalizó la captura de L.A.A.H.; se le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, tipificado en los artículos 376-2 y 384-1-b del Código Penal; y se le aplicó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en sitio de residencia.


Como la procesada aceptó el cargo formulado, el asunto fue asumido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, despacho que el 8 de agosto de ese año verificó la legalidad del allanamiento y adelantó la diligencia de individualización de la pena y sentencia, luego de lo cual, el 1° de septiembre siguiente, dictó fallo condenando a la acusada ADARVE HERRERA en el ilícito por ella admitido.


Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las penas principales y accesoria reseñadas en la parte inicial de este proveído, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


Apelada dicha providencia por el defensor de la procesada –quien únicamente abogó por el reconocimiento de la atenuante generada en situación de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas-, la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó íntegramente mediante sentencia del 23 de agosto de 2012, la cual fue oportunamente recurrida en casación por el mismo sujeto procesal.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Sin concretar la clase de error ni causal de casación alguna, la defensora de L.A.A.H. sostiene que con la demanda pretende “hacer caer en la cuenta” que se allegó material probatorio indicativo de que el delito imputado se cometió “por el extremo estado de necesidad económica, de carencia de recursos económicos y oportunidades de empleo”.


Claro está, precisa la casacionista, no se trata de una retractación del allanamiento a cargos, sino de exponer algunas circunstancias que le permitan a su defendida acceder a la prisión domiciliaria, toda vez que actuó con la única y exclusiva finalidad de brindar bienestar a sus dos hijos menores. Al efecto, recuerda que la Corte ha creado una línea jurisprudencial en los casos de los padres y madres cabezas de familia, advirtiendo que la sustitución de la detención intramural por la domiciliaria no está limitada por la naturaleza del delito, ni supeditada a la carencia de antecedentes penales, ni menos aún a la valoración de algún componente subjetivo.


Seguidamente, la demandante estima que es suficiente con determinar esa necesidad extrema, motivo por el cual no comparte las consideraciones esbozadas por el Tribunal para negar el citado beneficio; a cambio, consigna su propio análisis de la prueba y se hace varios interrogantes, con el fin de reforzar su planteamiento.


De igual manera, la memorialista cuestiona la calificación jurídica, señalando que como la acusada no logró entregar el estupefaciente a interno alguno dentro del centro carcelario, su conducta se adecua al verbo rector de suministrar en el grado de tentativa, lo cual fue ignorado por los juzgadores “tratando de demostrar intolerancia, intensidad de dolo y el daño causado por parte de mi defendida, sin entrar a analizar en detalle los elementos materiales probatorios objeto de este caso”.


Por último, la impugnante afirma que con relación a su representada “no demando, ni pretendo una absolución, a contario sensu (sic) pretendo SE LE CONCEDA TERMINAR LA CONDENA EN PRISIÓN DOMICLIARIA”.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa

Siendo evidente que la recurrente desconoce los requisitos de fundamentación requeridos para la admisibilidad de la demanda de casación, desde ya anuncia la S. que inadmitirá la misma.

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