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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39442 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente39442
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 436.

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.

V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado S.A.D. TORO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de mayo de 2012, confirmatoria, con revocatoria parcial, de la emitida el 5 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en la cual se condenó al acusado a la pena principal de 11 años y 4 meses de prisión, y multa en cuantía de 1.141,5 salarios mínimos legales mensuales, como cómplice de los ilícitos de concierto para delinquir y de extorsión. Allí mismo se condenó, como coautores de los delitos en mención, a H.A.E.C., F. de J.G.S., J.C.Á.V., Ó.E.V.P. y Y.P.R., a la pena de 22 años y 8 meses de prisión, y multa en cuantía de 2.283 salarios mínimos legales mensuales; así mismo, fue condenada M.E.B.B., en condición de cómplice del delito de extorsión, a la pena de 9 años y 4 meses de prisión, y multa en cuantía de 466.5 salarios mínimos legales mensuales. M.E.B.B., fue absuelta del delito de concierto para delinquir, por el cual también se le acusó.

En 20 años se fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto a los condenados como coautores de ambos delitos; para S.A.D. TORO y M.E.B.B., esa pena se fijó en el mismo lapso de la de prisión.

A todos los acusados se les negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

El fallo de segunda instancia revocó la condena impuesta en contra de M.E.B.B., por el delito de extorsión, y en su lugar dispuso la libertad inmediata.

H E C H O S

En el fallo de primer grado, se narraron los hechos, de la siguiente forma:

“Ocurrieron, mínimo desde el año 2006, a partir que la banda criminal nominada “El Samaritano”, se dedicó a extorsionar a los comerciantes informales de la carrera 50 con calle 48 y su en rededor, pleno centro de esta ciudad, exigiéndoles una “vacuna” semanal con el fin de protegerlos y permitirles laborar, consistente en tres mil pesos ($3.000) semanales y seis mil pesos ($6.000) para el año 2010, debiéndolos cancelar los días sábados entre las 5:30 y las 6:00 de la tarde. Grupo compuesto por H.A.E.C., S.A.D.T., F. de J.G.S., J.C.Á.V., O.E.V.P. y Y.P.R., quienes eran apoyados recibiendo información sobre la presencia o no de la Policía Nacional de S.A.D.T.. El producto de las exacciones se lo entregaban a M.E.B.B., para que se lo llevara a su esposo quien se encuentra detenido en la cárcel de Bellavista, por estos mismos hechos.”

DECURSO PROCESAL

El 22 de julio de 2010, fue legalizada la captura de los implicados. Allí mismo se les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados, a la cual no se allanaron, y les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El escrito de acusación fue presentado el 22 de agosto de 2010. En consecuencia, la audiencia de formulación de acusación se desarrolló el 30 de septiembre de 2010.

El 9 de diciembre siguiente se adelantó la audiencia preparatoria.

Entre los meses de enero y septiembre de 2011, tuvo lugar la audiencia pública de juzgamiento, a cuya terminación el juez de conocimiento anunció el sentido del fallo.

El fallo de primer grado fue emitido el 5 de diciembre de 2011; oportunamente se apeló por la defensa de los procesados.

El 3 de mayo de 2012, se profirió el fallo de segundo grado, que confirmó lo decidido por el A quo, aunque revocó la condena que por el delito de extorsión se impartió en contra de M.E.B.B..

La decisión fue impugnada a través del extraordinario recurso de casación por la defensora del procesado S.A.D. TORO, en escrito que ahora se analiza en su corrección argumentativa.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

1. Cargo Primero

Dentro de la órbita de la causal segunda establecida en el artículo 181 de la ley 906 de 2004, la casacionista postula la presunta vulneración del debido proceso y derecho de defensa “de todos los procesados, incluido mi prohijado”.

Respecto de lo alegado, la impugnante advierte que al juicio ingresó la Fiscalía pruebas ilegales, pues, no habían sido solicitadas en la audiencia preparatoria, ni decretadas allí por el juez de conocimiento.

En concreto, significa que se decretó el ingreso de dos filmaciones realizadas por la víctima con su celular, pero fueron aportadas cuatro. Ello, en sentir de la defensora, impide verificar cuáles fueron finalmente las aceptadas.

De forma similar, agrega la recurrente, se solicitó y aceptó la presentación del informe del investigador de campo realizado el 30 de abril de 2010. Empero, fueron introducidos en la audiencia de juicio oral los informes de los meses de mayo, junio y julio, junto con las transliteraciones de las llamadas telefónicas de esas fechas.

Y, por último, acota la casacionista, se introdujo un video de la línea de vigilancia 123 de la Policía Nacional, que no fue solicitado o aceptado en la audiencia preparatoria.

Estima la impugnante que esa introducción de evidencias afecta el derecho de defensa, pues, se hace necesario el previo conocimiento para desplegar adecuadamente la estrategia encaminada a controvertirlas, respetando la igualdad de armas propia del sistema acusatorio.

Considera la recurrente, en consecuencia, que el juez debió rechazar la introducción de esos elementos de prueba. Pero como ello no ocurrió, agrega, se hace necesario anular lo actuado a partir de la instalación de la audiencia de juicio oral.

A renglón seguido, examina la casacionista las normas constitucionales y legales que regulan la práctica probatoria, con referencia de jurisprudencia (que no cita textualmente) referida a los diferentes principios interesantes al proceso penal.

Funda la trascendencia del yerro en que gracias a las interceptaciones telefónicas las instancias concluyeron que su representado legal se había concertado para extorsionar a Ó.I.G..

2. Cargo segundo

También dentro de lo estipulado en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante señala que el juicio está viciado de nulidad en cuanto se afectó la estructura sustancial del proceso penal, dado que no se respetaron los principios de concentración e inmediación.

Para soportar su tesis la impugnante destaca cómo el juicio comenzó el 6 de enero y culminó el 20 de septiembre de 2011, en varias y dispersas sesiones que afectaron la memoria del juez, al punto que en la diligencia del 21 de julio de 2011, señaló la necesidad de suspender el acto hasta el día siguiente para verificar lo sucedido anteriormente.

Ello además permitió, añade la demandante, que se introdujeran por la Fiscalía pruebas no anunciadas en la audiencia preparatoria.

Con el actuar del juez de primer grado, advierte la casacionista, se violó lo dispuesto en los artículos 17 y 454 de la Ley 906 de 2004, así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Cita la recurrente, después, jurisprudencia de la Corte Constitucional[1] atinente a los rasgos estructurales del sistema acusatorio que nos rige.

Pide la impugnante, acorde con lo anotado, que se anule lo actuado a partir de la instalación de la audiencia de juicio oral, nombrando otro juez, imparcial, para que aborde esa etapa procesal. De contera, debe decretarse la libertad de su asistido, por vencimiento de términos.

3. Cargo tercero

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