Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39867 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577242

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39867 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39867
Fecha28 Noviembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 30 de 30

Casación No 39867

LUIS ÉDGAR ALVARADO VÁSQUEZ

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 436.


Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.


V I S T O S


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.É.A.V., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de mayo de 2012, en la cual revoca la sentencia absolutoria proferida el 10 de diciembre de 2009 por el Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad, y en su lugar condena al acusado, como coautor del delito de peculado por apropiación, a la pena principal de 74 meses de prisión, multa en cuantía de $17.657.525 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción aflictiva de la libertad, aunque después se dispuso atender a lo establecido en el artículo 122 de la Carta Política. Allí mismo se determinó el pago, a título de perjuicios materiales, de la suma de $ 17.657.525, se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, y, por último, se decretó la cesación de procedimiento, por prescripción, del delito de prevaricato por acción también contenido en el pliego de cargos.

H E C H O S En el fallo de segunda instancia se narró lo ocurrido, de la siguiente forma


El 22 de enero de 1996, L.é.A.V., fungiendo como Inspector 5° de Trabajo y Seguridad Social de la Regional Cundinamarca con sede en Bogotá, avaló el acuerdo conciliatorio (número 037) suscrito por el Representante Legal del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia –Foncolpuertos-, A.C.C. y el bogado JOSÉ GUERRA DE LA HOZ apoderado de varios ex trabajadores de la extinta empresa Puertos de Colombia, entre ellos EDUARDO ALFONSO RODRIGUEZ ROSENTHIEL, mediante el cual la entidad se obligó a reconocer y pagar a favor de aquellos, la suma de “UN MIL CIEN MILLONES SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($1.100.077.382,oo) por concepto de recargo del 65% como sobresueldo especial que se pagaba en el terminal marítimo de Santa Marta a los operadores de grúas, elevadores y tractores, lo que implicó el reconocimiento de mesadas, reajuste de la pensión de jubilación y salarios moratorios”, (sic) la cual ordenó cancelar el director de Foncolpuertos HERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a través de las Resoluciones 0159 del 24 de enero, 324 del 19 de febrero y 1381 de 27 de junio, todas de 1996.



La Corte Constitucional, en sentencia T- 010 de 27 de enero de 1998, proferida al revisar la acción de tutela instaurada por EDUARDO ALFONSO RODRÍGUEZ ROSENTHIEL a través del abogado LUIS ALFREDO PLATA ROA, dispuso compulsar copia contra éstos para investigación penal, dentro de la cual en efecto se estableció, que las acreencias laborales conciliadas el 22 de enero de 1996 aquí en cita, ya le habían sido reconocidas y canceladas al primero, incluso en más de una oportunidad, razón por la cual fue condenado el 31 de diciembre de 2003 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad por fraude procesal, el cual ordenó igualmente investigación penal para éste, J.R. GUERRA DE LA HOZ y demás funcionarios que en ella intervinieron”.



DECURSO PROCESAL


Acorde con la expedición de copias dispuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, el 18 de marzo la Fiscalía Quinta Seccional de Bogotá, dispuso abrir formal instrucción, ordenando vincular mediante indagatoria a LUIS ÉDGAR ALVARADO VÁSQUEZ, H.R.R., Eduardo Alfonso Rodríguez Rosenthiel y J.R.G. De La Hoz.


El 20 de junio de 2006, fue calificado el mérito del sumario profiriéndose resolución de acusación en contra de LUIS ÉDGAR ALVARADO VÁSQUEZ, en calidad de determinador del delito de peculado por apropiación y autor de la conducta punible de prevaricato por acción. Allí mismo se acusó a A.C.C., por los mismos delitos; a Eduardo Rodríguez Rosenthiel, en calidad de determinador del punible de peculado por apropiación; y, se precluyó la investigación a favor de L.E.R.R..


Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, oficina judicial que asumió conocimiento el 25 de octubre de 2006.


Como quiera que en la audiencia preparatoria se decretó la nulidad de lo actuado a partir de la denegación del recurso de apelación interpuesto contra el llamamiento a juicio de LUIS ÉDGAR ALVARADO VÁSQUEZ, se decretó la ruptura de la unidad del proceso.


Regresado el asunto a la fase instructiva, a través de resolución fechada el 8 de abril de 2009, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, confirmó la resolución de acusación emitida por el A quo.


De nuevo ejecutoriada la convocatoria a juicio, el proceso le fue repartido al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, el 26 de junio 2009.


El 19 de agosto de 2009, fue adelantada la audiencia preparatoria.


Los días 7 y 23 de octubre de 2009, tuvo lugar la audiencia pública de juzgamiento.


El 10 de diciembre de 2010, fue proferida la sentencia absolutoria de primer grado.


Apelado el fallo por la Fiscalía, el 9 de mayo de 2012 se emitió la sentencia de segunda instancia que revocó la absolución, decretó la prescripción del delito de prevaricato por acción y condenó al acusado como coautor del ilícito de peculado por apropiación.


Inconforme con esa decisión, el defensor del procesado presentó la demanda de casación que ahora se analiza en su debida argumentación y fundamentación legal.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Cargo Primero


Conforme la causal tercera dispuesta en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el impugnante postula que la sentencia atacada fue proferida en un juicio viciado de nulidad por afectación del debido proceso y derecho de defensa.


En sustento de lo afirmado, el casacionista trae a colación variada jurisprudencia de la Corte atinente a los vicios de estructura y de garantía, así como la forma de postular el yerro.


Ya en concreto, el demandante afirma que el vicio vino consecuencia de que el Tribunal condenara a su representado legal como coautor, pese a que la acusación lo rotula determinador del delito de peculado.


Estima el impugnante, al efecto, que esa modificación afectó a la defensa, pues, no tuvo oportunidad de controvertir la modalidad advertida por el Ad quem “en el entendido que si bien ambas son formas de coparticipación criminal e incluso tienen la misma sanción punitiva, cada una de ellas tiene características particulares que las diferencian notablemente”.


A renglón seguido, establece el recurrente su particular visión de las dos formas de participación en el delito citadas, aseverando que en razón a sus signos distintivos “la actividad probatoria que debe desplegarse en cada caso es disímil”.


Añade, al efecto, que la defensa, dada la acusación en calidad de determinador, se dirigió a demostrar que el procesado no generó en otras personal la idea criminal de desfalcar a Foncolpuertos, ni ofreció prebendas para ello.


Esa actuación defensiva, sostiene el casacionista, dista mucho de la que se emprendería cuando se atribuye coautoría y por esa razón ha de asumirse que el Tribunal con su decisión afectó el derecho de defensa de forma trascendente, dado que de no haberse presentado la mutación habría que absolver al acusado.


De conformidad con lo expuesto, el demandante pide que se case la sentencia decretando la nulidad de lo actuado a partir de la calificación del mérito de la instrucción, inclusive, a fin que allí se plasme la nueva forma de participación en el delito, facultando defenderse de ella al procesado y su asistencia letrada.


Cargo segundo


Ahora dentro de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el recurrente atribuye al Tribunal haber incurrido en un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición.


Para soportar su tesis el demandante afirma que el Tribunal basó el fallo condenatorio en “evidencia hipotética o supuesta”.


Añade el impugnante que el Ad quem partió de la hipótesis de que todas las conciliaciones relacionadas con el caso Foncolpuertos fueron ilegales, sin examinar cuál fue la actuación del acusado en el caso concreto.


Estima el...

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