Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39548 de 28 de Noviembre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Fecha | 28 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 39548 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
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Casación No. 39.548
MILTON GÓMEZ MARTÍNEZ y otros
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 436.
Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.
VISTOS
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados MILTON GÓMEZ MARTÍNEZ, C.A.U.C., HÉCTOR JULIO FAJARDO RUEDA, H.V.M. y DAVID ANTONIO MÉNDEZ PÁEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 18 de abril de 2012, que confirmó íntegramente la condena proferida el 13 de agosto de 2010 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, que condenó a los mencionados procesados como coautores del delito de extorsión agravada en grado de tentativa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL1. Los primeros fueron relacionados así en los fallos de instancia:
“Los hechos se contraen a que el día 18 de febrero de 2010, hacia la 1:00 p.m. en cercanías del hospital de Duitama, en la calle 9 No. 31-44, en la vía pública fueron capturados en flagrancia por funcionarios del grupo Gaula de la ciudad, los señores HÉCTOR JULIO FAJARDO RUEDA, M.G.M., DAVID ANTONIO MÉNDEZ PÁEZ, C.A.U.C. E HILDEBRANDO VIANCHA MARTÍNEZ, por cuanto se tenía conocimiento que estos venían extorsionando al señor GIOVANNY ANDRÉS CORREA NARANJO, a quien, según refiere el mismo por cuanto se le perdió un revólver que le dieron a guardar, en 4 oportunidades le habían pedido dinero en cuantía de $1.000.000, cada vez, los cuales él les entregó por cuanto estaba siendo amenazado de muerte, y para ese día les debía entregar la suma de $6.000.000, para lo cual habían acordado lugar y fecha de la entrega, siendo este el momento en que monta el operativo y son capturados.”
2. El 19 de febrero de 2010, ante el Juez Tercero Penal Municipal de Duitama con funciones de Control de Garantías, se evacuaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y proferimiento de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra los capturados M.G.M., CARLOS ARTURO URBANO CAMARGO, H.J.F.R., H.V. MARTÍNEZ y D.A.M.P., por los delitos de extorsión en grado de tentativa, en concurso homogéneo con extorsión consumada, ambas agravadas porque el constreñimiento se hizo consistir en amenazas de muerte (artículo 245, numeral del Código Penal).
El 19 de marzo de 2010 la Fiscalía Primera Local de Duitama radicó escrito de acusación contra los procesados M.G.M., CARLOS ARTURO URBANO CAMARGO, H.J.F.R., HILDEBRANDO VIANCHA MARTÍNEZ y D.A.M.P., en el cual se ratifica la imputación efectuada en la diligencia preliminar respectiva. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 15 de abril de 2010, ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Duitama.
3. Evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado de conocimiento dictó fallo de primera instancia el 13 de agosto de 2010, condenando a los procesados C.A.U.C., HÉCTOR JULIO FAJARDO RUEDA, H.V.M. y DAVID ANTONIO MÉNDEZ PÁEZ a las penas de 240 meses y 1 día de...
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