Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39937 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577270

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39937 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente39937
Fecha28 Noviembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


asación Nº 39937

M.D.S.




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº436




Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012).



OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada en nombre de MILLER DÍAZ SÁNCHEZ contra el fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali (Valle) que confirmó el emitido en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad, mediante el cual fue condenado, con Z.I.S.B. y D.Y.M.M., como coautor de lavado de activos.



HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL


1. En el fallo atacado la situación fáctica fue sintetizada así:



Entre los meses de noviembre de 1998 y julio de 1999, los aquí procesados en su condición de gerente —ZOILA ISOLINA SALAZAR BERMÚDEZ—, subgerente —MILLER DÍAZ SÁNCHEZ— y asesora comercial —DELIA YANETH MALDONADO MARÍN— de la oficina Jamundí de la entonces Corporación de Ahorro y Vivienda ‘Ahorramás’ —hoy Banco AV Villas—, de manera concertada con el señor K.K.C., le abrieron a 54 personas igual número de cuentas de ahorro en las que se efectuaron transacciones bancarias consistentes en: i) girar en un mismo día y a la misma persona millonarias sumas de dinero; ii) girar cheques por cifras cerradas en millones de pesos y levantar en los mismos el sello restrictivo de cruce y de consignación al primer beneficiario para ser cobrados por ventanilla y, iii) permitir que los cheques fueran cobrados por personas distintas a los titulares de las cuentas de ahorro; todo con el fin de dar apariencia de legalidad a $ 10.476’000.000 producto del narcotráfico.


El lavado de dicho capital, de acuerdo con las experticias de los peritos, se efectuó bajo la modalidad de ‘pitufeo’ o ‘fraccionamiento’ que consistió en dividir los caudales en pequeñas sumas que no alcanzaran los $ 10’000.000, con el fin de evadir el diligenciamiento de los formularios expedidos por la Superintendencia Bancaria en los que debía consignarse información relativa a la procedencia del dinero objeto de la transacción bancaria”1.


2. Varias fueron las personas vinculadas a esta investigación, entre ellas, algunos de los titulares de las cuentas de ahorro, de los beneficiarios de los cheques, así como empleados de los Bancos Ganadero y antiguo Ahorramás, entidad esta última de la que para este asunto importa referirse a Zoila Isolina Salazar Bermúdez, D.Y.M.M. y MILLER DÍAZ SÁNCHEZ, contra quienes la Fiscalía General de la Nación profirió el 16 de mayo de 2006 resolución de acusación como coautores del delito de lavado de activos previsto en el artículo 323 de la Ley 599 de 2000, pliego de cargos que cobró ejecutoria material el 30 del mismo mes2.


3. La siguiente etapa se adelantó, en principio, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho en el que culminó la audiencia pública el 9 de mayo de 2007, y del cual fue remitida la actuación, en el mes de julio de 2011, a los juzgados de descongestión de esa disciplina creados por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, correspondiendo conocer el expediente al Juez Segundo, funcionario que el 10 de noviembre siguiente profirió contra los acusados sentencia condenatoria por la conducta punible endilgada, y en tal virtud a cada uno le impuso las penas principales de setenta y ocho (78) meses de prisión y multa en cuantía de tres mil doscientos cincuenta (3.250) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad3.


4. De la expresada decisión apelaron los defensores de Zoila Isolina Salazar Bermúdez y MILLER DÍAZ SÁNCHEZ y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle)...

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