Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38959 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577298

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38959 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente38959
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 436.

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de Y.O.M.M., contra la sentencia de segundo grado proferida el 16 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, confirmatoria de la dictada el 25 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que le impuso las penas principales de 33 años y 4 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 16 años y 3 meses, y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al declararlo coautor penalmente responsable de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado; y, denegar, por extemporáneo, el recurso extraordinario interpuesto por el defensor de A.G.C., a quien en la misma decisión se le condenó a 40 años de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 19 años y 6 meses, y multa de 3.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor penalmente responsable de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público. A los sentenciados se les negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

H E C H O S

Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por el Tribunal Superior de Pasto en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

Se inició la presente investigación a raíz de múltiples homicidios ocurridos en el corregimiento de Altaquer, comprensión territorial del municipio de Barbacoas – Nariño, la madrugada del 9 de agosto de 2006, hechos que se presentaron cuando un grupo de hombres armados, que cubrían sus rostros con pasamontañas, legaron hasta varias casa (sic) de la localidad para sacar a sus moradores del interior y luego asesinarlos en plena vía pública del barrio pascal de ese corregimiento. En esta oportunidad fueron víctimas de los violentos las siguientes personas B.A.O., M.P.B., SEGUNDO J.O.C., J.D.M. y J.M.O..

Se investigó (sic) igualmente los homicidios que tuvieron ocurrencia un día después, el 10 de agosto de 2006, cuando dos presuntos guerrilleros de la columna móvil M.A.J. de Sucre de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia FARC conocidos con los alias de “A. y “Shumager” resultaron muertos en un presunto combate con miembros del Ejército Nacional, hechos ocurridos en la vereda C. del municipio de Ricaurte – Nariño. A los sujetos dados de baja se les endilgaba la autoría del múltiple homicidio ocurrido previamente en el corregimiento de Altaquer.

De igual forma se desarrollaron actividades de investigación para esclarecer los hechos de combate ocurridos el día 7 de noviembre de 2006 en la vereda El Barro del corregimiento de Altaquer, en los que fueron muertos otros dos presuntos miembros del grupo ilegal de la columna móvil M.A.J. de Sucre de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia FARC. Las víctimas fueron identificadas como J.D.C. ESPINOSA y YURGIN AURELIO GARCÍA CABEZAS.

Finalmente de manera conexa también se investigó (sic) las circunstancias violentas en que ocurrió (sic) la muerte del señor F.E.M.C., su compañera N.M.Q. y su hijo E.M.Q., hechos que tuvieron ocurrencia el 22 de noviembre de 2006 en la vereda San Pablo del municipio de Ricaurte – Nariño. La investigación reseña que los tres miembros de una misma familia fueron víctimas de un grupo armado que irrumpió en la residencia atacando a sus tres moradores.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en la orden impartida el 9 de agosto de 2006 por la Directora Seccional de F.ías de Pasto, dando cuenta de la muerte violenta de cinco personas en el corregimiento de Altaquer, municipio Barbacoas, la F.ía 4 Seccional llevó a cabo la inspección de los cadáveres y del lugar de los hechos, ordenó la práctica de la necropsia[1] y dispuso adelantar una indagación previa, por auto del día 10 de los mismos mes y año[2].

La investigación se le asignó el 25 de agosto de 2006, por disposición del F. General de la Nación, a la F.ía 38 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con sede en Cali[3], que el 28 de mayo de 2007[4] decretó la apertura de instrucción, ordenó la práctica de pruebas y la vinculación, mediante indagatoria, entre otros, de Y.O.M.M.[5], a quien se le resolvió la situación jurídica el 19 de julio del mismo año, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional[6], como presunto autor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.

El 14 de agosto de 2007[7], la F.ía 38 Especializada ordenó vincular a A.G.C.. Se le recibieron los descargos el siguiente 17 de agosto[8], habiéndosele definido la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a excarcelación como presunto autor de las conductas punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público[9].

Luego de practicar numerosas pruebas, el 11 de febrero de 2008 se declaró cerrada la investigación[10] y se calificó su mérito el 31 de marzo siguiente[11], profiriendo resolución de acusación contra A.G.C., como autor del concurso homogéneo y sucesivo de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir en la modalidad de conformación de grupos armados ilegales y falsedad ideológica en documento público y contra Y.O.M.M., como autor del concurso homogéneo y sucesivo de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir en la modalidad de conformación de grupos armados ilegales.

El llamamiento a juicio fue recurrido en apelación y la decisión se confirmó el 22 de julio de 2008, en lo que respecta a la acusación proferida contra G.C. y M.M., por la F.ía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali[12].

La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto que asumió el conocimiento el 31 de octubre de 2008[13]. Luego de varios aplazamientos atribuidos a uno de los defensores y al F., se celebró la audiencia preparatoria el 22 de mayo de 2009[14] y la pública, en varias sesiones, que se iniciaron el 10 de junio de 2009 y culminaron el 20 de octubre del mismo año[15].

La sentencia de primera instancia se profirió el 25 de mayo de 2010[16], de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, confirmada mediante la que es objeto del recurso extraordinario, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

LA DEMANDA

Un cargo dice formular el demandante contra la sentencia de segunda instancia, por violación indirecta de la ley sustancial, consistente en “…error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado dentro de los hechos en los cuales el a quo, pronuncia sentencia condenatoria y el a (sic) quem, las (sic) confirma en su totalidad, por exclusión evidente del art. 342 del C.P.”

Transcribe apartes de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal el 25 de abril de 2002 (Rdo. 12191), en la que se hace referencia al concurso de personas en la conducta punible, y especialmente a la autoría, la coautoría, la complicidad, la intervención y la determinación.

Sin especificar a cuál de las conductas punibles por las que fue condenado A.G.C., se refiere (homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado o falsedad ideológica en documento público), argumenta que en este caso se trata de un “delito especial”, porque G.C. era miembro activo de las fuerzas militares de Colombia al momento de los hechos y, en razón de ello, debe ser “…considerado un servidor público, art. 20 del C., lo cual lo convierte en un sujeto activo cualificado, por ende en autor en sus diferentes modalidades de un delito especial impropio, y mi defendido JIMMY (sic) MARÍN vendría a ser cómplice interviniente del mismo delito....

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