Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35276 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577322

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35276 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente35276
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta No. 436

Bogotá, D. C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado M.R.B. contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Los hechos fueron declarados por el juzgador de la manera siguiente:

“El periodista R.A.B.S. laboraba para el año 2001 en la cadena Univisión en Miami, y como estaba seriamente amenazado de muerte, el Estado Colombiano le brindó la correspondiente protección, dado que ya le habían hecho varios atentados. Por ello el día 15 de febrero del mencionado año se desplaza desde esa urbe a la ciudad de Bogotá, y el señor O.G.G. jefe del grupo de protección DAS del Valle y avalado por el Subdirector seccional expide la Misión 030 por medio de la cual se ordena a los señores M.R.B. y C.L.M. se desempeñen como escoltas de B., desde cuando descienda del vuelo 9211 de Avianca proveniente de Bogotá.

“En efecto, los detectives ya mencionados se hacen presentes en el Aeropuerto de Cali, para lo cual se movilizan en una camioneta marca Toyota, de placa CAM 253, conducida por L.M.. A. aludido B.S. lo recogió su cuñado M.L.D. en el automóvil marca Mazda, de placa CAG 330, en el cual se desplazaron hasta la ciudad de Cali.

“De esa manera se dirigen a la residencia de los padres de L., ubicada en la Calle 51N No. 2DN-93 de Cali, Barrio La Merced. Allí estacionan el automóvil en frente del garaje de dicha vivienda, mientras que la camioneta la ubican dos casas atrás. Cuando se baja del carro [a] B. le entra una llamada telefónica y después de hacer un intercambio de celulares con M.L. se dirigen a la cajuela, momento en el cual cruza por allí el agente de policía C.E.M.S., que estaba de civil y se movilizaba en la motocicleta de placa JCS 88A, marca Yamaha, RX 115, pues iba de visita a la casa de una amiga suya.

M.S. antes de llegar a ese sitio notó la presencia de los dos vehículos y personas hablando por celular, razón por la cual mermó la velocidad al cruzar en frente de ellos, lo que le hizo deducir a M....L. que se trataba de un sicario, que iba a atentar contra la vida de B.. Al ver que se desplazaba despacio gritó ‘cuidado’, para dar la voz de alerta, a la vez que hizo caer a R. para protegerlo.

“Esa reacción de M. motivó que el conductor de la camioneta del DAS pusiera en marcha el automotor y lo utilizara como mecanismo de defensa, lanzándola contra la aludida motocicleta que venía por la otra calzada por la vía contraria, y de ese modo colisionó con la misma por el lado izquierdo, haciendo derribar al sorprendido motociclista, que al ver que el automotor que lo arrastraba, como en efecto sucedió, le pedía al conductor que no lo hiciera, pero el señor C.L.M., convencido que dicho ciudadano pretendía darle muerte a B. hizo caso omiso y movilizó la camioneta por varios metros.

“De ese lugar pudo salirse por fortuna el mencionado agente y toma en su poder el revólver de dotación marca S.W., calibre .38 arma Nro. AAN6548-53552 para defenderse y se dirige hacia un árbol donde estaba el detective R.B., quien le dispara con su pistola de dotación del DAS Nro. 1140146, marca P.B., la cual disparó en múltiples ocasiones contra la humanidad del referido agente de policía que estaba en el suelo, propinándole así lesiones en región submandibular izquierda, con orificio de salida en nivel 3 del lado derecho; en el brazo izquierdo con orificio de salida y entrada; en antebrazo izquierdo; en la región suprapúbica, con orificio de salida en el pliego inguinal; en glúteo izquierdo que sale y entra luego en glúteo derecho; en antebrazo derecho con orificio de entrada y salida.

“Ya herido y con el fin de evitar que le disparasen más camina por varios metros y arroja el arma para que se percataran sus atacantes que ya no generaba peligro alguno y cae boca abajo.

“Es cuando se aproximan a él varias personas, entre ellas el detective R.B. y como alguien dice que le dieran muerte al referido M.S., pues se quejó cuando le dieron una patada y se percataron que estaba vivo, el detective R. carga su pistola de nuevo y la dispara en dos ocasiones en la cabeza del agente en mención; disparos éstos que por fortuna no le ocasionaron su muerte, pues no afectaron el cerebro o zona vital, pero sí le causaron, todos ellos, incapacidad de veinticinco días y como secuelas lesión de nervio facial y deformidad física que afecta el rostro”.

1.2.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta[1], el 3 de junio de 2005 la Fiscalía 35 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal con sede en Cali, calificó el mérito probatorio del sumario con preclusión de la investigación a favor de los procesados R.A.B.S., H.L.G., M.L.D., M.S.D.Z., J.C.L....M. y M.R.B..

Apelada esta determinación por la apoderada de la parte civil[2], la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior de Cali decidió confirmar la preclusión dispuesta a favor de los procesados R.A.B.S., M.L.D., J.C.L.M., H.L.G. y M.S.D.Z., y revocarla respecto de M.R.B., contra quien profirió resolución de acusación, como presunto autor responsable del delito de tentativa de homicidio agravado (Arts. 27, 103 y 104.7 de la Ley 599 de 2000), al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta.

1.3.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali[3] y posteriormente por el Juzgado Dieciséis de esa misma especialidad[4] en donde se llevó a cabo la correspondiente vista pública[5] y el 9 de junio de 2009 se puso fin a la instancia condenando al procesado M.R.B., a la pena principal de 150 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 155 meses, al tiempo que se abstuvo de condenarlo al pago de los perjuicios morales y materiales ocasionados con el delito, al considerar que los mismos no fueron demostrados y “porque ya se intentó otra demanda por los mismos hechos ante la jurisdicción contencioso administrativa”, entre otras decisiones, como consecuencia de encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, a él imputado en la resolución de acusación[6].

1.4.- Recurrida esta decisión por la defensa del procesado y el apoderado de la parte civil[7], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del fallo proferido el 2 de julio de 2010, decidió MODIFICARLO PARCIALMENTE “en el sentido de fijar la pena definitiva a purgar por el señor M.R.B., en SETENTA Y CINCO (75) MESES de prisión como autor penalmente responsable del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE y por el mismo término la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas”, y confirmarlo en lo demás, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta[8].

1.5.- Contra el fallo del Tribunal, el defensor del procesado M.R.B., interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación[9], siendo concedido por el ad quem[10] y presentó la correspondiente demanda[11], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

2.- LA DEMANDA

Después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en las causales tercera y primera de casación, respectivamente, dos cargos formula el demandante contra el fallo del Tribunal.

2.2.- En la primera censura sostiene que el fallo fue proferido en juicio viciado de nulidad por la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso derivadas del “ejercicio ilegal de la parte civil”.

Señala que el señor E.M.S. le confirió poder a un profesional del derecho para que lo representara en el proceso penal, con el fin de reclamar perjuicios morales y materiales, única y exclusivamente, en contra de R.A.B.S.. Afirma “que el poder otorgado era para constituirse en parte civil en contra del periodista como expresamente se consigna al final del párrafo primero; pero surge de inmediato que no se sabe a qué persona le confería el poder, no obstante lo cual debe inferirse lo hace al doctor F.C.H. quien aparece aceptando una designación que en su nombre no se ha...

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