Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35336 de 28 de Noviembre de 2012
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 35336 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 436
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)
ASUNTO:
Debiera la Sala pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado L.A.H.G. contra el auto del pasado 17 de octubre, por medio del cual se le inadmitió la demanda de revisión, de no ser porque aquél lo fue de manera extemporánea.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Con sustento en la causal tercera del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado de L.A.H.G. presentó demanda de revisión contra la sentencia de septiembre 23 de 2010, a través de la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la que en sentido condenatorio y por el punible de hurto calificado dictó, en agosto 26 de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad.
2. La Sala, el pasado 17 de octubre del año en curso dispuso inadmitir dicho libelo, en decisión que fue notificada personalmente al Ministerio Público y al sentenciado en octubre 22 y 30 respectivamente y a los demás sujetos procesales en estado que se fijó el 31 del mismo mes.
3. El pasado 8 de noviembre, sin embargo, la defensa del sentenciado presentó escrito en el que dijo interponer el recurso de reposición contra la providencia inadmisoria de su demanda de revisión.
4. De conformidad con el artículo 187 de la Ley 600 de 2000 los recursos ordinarios deben inteponerse dentro de los tres días siguientes a la última notificación, previsión normativa que fue omitida por el pretendido impugnante toda vez que, al ser notificada aquella por estado del 31 de octubre de 2012, significa que el término para proponer recursos venció el 6 de noviembre, luego el interpuesto, que lo...
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...a través de edicto. Asimismo, denunció que desconoció el precedente jurisprudencial de esta S. contenido en los proveídos CSJ AP, 28 nov. 2012, rad. 35336, CSJ AP, 13 mar. 2013, rad. 40682, CSJ AP, 6 mar. 2013, rad. 40474, CSJ SP708–2019 y CSJ AP2217–2020, en los cuales se señala que una pr......