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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37867 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente37867
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Casación 37867

Silvio Antonio Medina Safar y otro





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta número 436




Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.




Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación propuestas en nombre de los procesados Raúl Alberto S.R. y Silvio Antonio Medina Safar, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, los condenó, junto con Carlos Eduardo González Serrano, a 75 meses de prisión y multa equivalente a 489.84 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de coautores de estafa agravada y falsedad en documento privado.



HECHOS



En la sentencia recurrida el Tribunal los sintetizó de la siguiente forma:


“Se extrae de las sumarias, que el señor RAFAEL ANTONIO GARCÍA GARAY en calidad de Alcalde del municipio de C., S., presentó denuncia penal ante la Fiscalía… toda vez que los días 22, 26 y 28 de diciembre de 2005 fueron pagados por el Banco Ganadero, actual BBVA, a través de la cuenta No. 82600362-6 de ese municipio los siguientes cheques: el No. 1512 cobrado el 22 de diciembre de 2005 por valor de $14’823.000, para ser consignado en la cuenta No. 467-11048-2 de la oficina de La Dorada, C., a favor de su titular CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SERRANO; el No. 01497 por valor de $126’480.000 y el No. 1492 por valor de $286’625.000, ambos cobrados el 26 de diciembre del 2005 para ser consignados en la cuenta de ahorros No. 467-11048-2 de la oficina de La Dorada y en la cuenta de ahorros No. 63-06365-6 de la sucursal Contador, siendo el titular de ambas CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SERRANO; y los cheques No. 1504 por valor de $96’720.000 y el No. 1499 por valor de $386.450.000 que fueron consignados por canje el día 28 de diciembre de 2005 en Bancolombia, sucursal Sincelejo, y se presentaron al BBVA… para ser consignados en la cuenta de ahorros No. 397224495-74 de MOTOCALDAS S.A., empresa de propiedad de CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SERRANO y en la cuenta bancaria No. 39211034789 de esta misma persona.


El denunciante se enteró de lo ocurrido cuando giró el cheque No. 1293 por valor de $82’025.000 y el cheque No. 1290 por la suma de $57’9000.000 a favor del señor ANTONIO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien al cobrarlos el 3 de enero de 2006 ante esa entidad financiera no le fueron pagados por insuficiencia de fondos… a consecuencia de los cheques pagados, la cuenta bancaria del municipio quedó reducida a la suma de $1’901.803, cuando para esa fecha debía reposar aproximadamente la cantidad de $909.000.000 por concepto de regalías.”



ACTUACIÓN PROCESAL



La Fiscalía 4ª Seccional de Sincelejo ordenó apertura de instrucción el 3 de febrero de 20061, a la cual vinculó mediante diligencia de indagatoria a Raúl Alberto S.R.2, C.E.G.S. y Silvio Antonio Medina Safar4


Al término de la investigación, mediante resolución del 13 de diciembre de 20065, el funcionario instructor calificó el mérito probatorio del sumario con acusación respecto de G.S. y Medina Safar, como coautores de estafa agravada y falsedad en documento privado.


En relación con Raúl Alberto S.R. ordenó preclusión de la investigación, decisión que revocó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Sincelejo el 29 de febrero de 2008, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el apoderado de la parte civil6. En consecuencia, formuló acusación en su contra por las conductas punibles referidas7.


El juzgado 1° Penal del Circuito de Sincelejo adelantó el trámite de la causa y puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 15 de enero de 20108, en la cual condenó a 2 años y 10 meses de prisión a Raúl Alberto S.R. y C.E.G.S., por los delitos imputados en la acusación, y absolvió de los cargos atribuidos a Silvio Antonio Medina Safar.


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Salazar Ríos y el apoderado de la parte civil, mediante sentencia del 22 de julio de 20119, el Tribunal revocó la absolución favorable a Silvio Antonio Medina Safar y lo condenó a 75 meses de prisión y multa de 489.84 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sanción que impuso igualmente para los procesados Raúl Alberto S.R. y C.E.G.S..



DEMANDAS DE CASACIÓN


1. Demanda presentada en nombre de R.A.S.R..


Cargo Primero - principal: La sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad. El recurrente refiere en esta censura las diversas oportunidades en las que los funcionarios de instancia (fiscalía y juzgadores) trastocaron el nombre del procesado, ya que unas veces lo llamaron R.A.S.R., otras Raúl Alberto Ríos Salazar o en ocasiones R.E.S.R., desconociendo con ello que siempre se identificó como “Raúl Alberto S.R.”.


En su criterio, el error señalado constituye una irregularidad sustancial que afecta los cimientos del proceso, motivo por el cual solicita a la Corte casar la sentencia y declarar la nulidad, inclusive, desde la emisión del fallo de segundo grado.


Cargo segundo – S.. Violación indirecta por error de hecho mediante falso raciocinio, toda vez que el sentenciador sobredimensionó el valor demostrativo de la prueba indirecta, sin tener en cuenta las reglas de la sana crítica.


En su criterio los testimonios de R.A.G.G., S.Q.F., B.M.D., Eduardo Espinosa Pastrana y T. de J.S.M., no se valoraron de manera integral y de esa manera el sentenciador desestimó la duda que arroja el expediente respecto de la coautoría de...

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