Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35880 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577558

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35880 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente35880
Fecha28 Noviembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta No.436

B.D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de M.A.R.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de noviembre de 2010, mediante la cual revocó la proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento el 25 de agosto del mismo año, que absolvió al procesado por el delito de lesiones personales, para condenarlo por el referido ilícito.

Hechos

El 3 de septiembre de 2008, N.E.S.B. formuló denuncia penal contra M.A.R.C., a quien señaló de haberlo agredido físicamente en el rostro el 22 de agosto inmediatamente anterior, alrededor de las 3:30 horas de la mañana, en la vía pública a la altura de la calle 63 con carrera 16, cuando intentó mediar en una discusión que aquél mantenía con su amigo J.C.A.. Las lesiones causadas ameritaron una incapacidad definitiva de 50 días y dejaron como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

Actuación procesal relevante

1. Realizada la audiencia de formulación de imputación, la fiscalía, mediante escrito de 14 de mayo de 2010, acusó a M.A.R.C. por el delito de lesiones personales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 111 y 113 del Código Penal, la que formalizó en audiencia celebrada el 29 de junio del mismo año.

2. Al término del juicio oral, la juez anunció que el fallo sería absolutorio, y así lo dejó consignado en la sentencia de 25 de agosto de 2010. Apelada esta decisión por la fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 23 de noviembre, que la defensa recurren en casación, condenó al procesado por el delito imputado en la acusación a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 34.66 s.m.l.m.v., y la accesoria de rigor.

La demanda

Presenta dos cargos contra la sentencia impugnada, ambos con fundamento en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por errores en la producción y apreciación de la prueba.

Cargo primero

Sostiene que la sentencia del tribunal viola indirectamente la ley sustancial, debido a un error de raciocinio, por cuanto le asignó erróneamente a la declaración de la perito de medicina legal un mérito o fuerza de convicción que desconoce los principios de la sana crítica.

Explica que el tribunal trasgrede con su decisión el postulado jurisprudencial sobre el valor probatorio que debe dársele a la prueba pericial, de acuerdo con el cual “la exposición del perito en el juicio oral, no es prueba de referencia sobre los hechos”, puesto que fundamenta la condena en el dicho de la perito, sin sustento alguno, dado que no presenció los hechos.

Argumenta que en su exposición, la declarante manifestó inicialmente “hasta ahí vamos con la parte del puñetazo” (minuto 0:33,38), después afirmó que “en ningún momento he dicho que las lesiones fueron causadas por un puñetazo (minuto 0:45), y que finalmente sostuvo que lo del puñetazo era una “posibilidad”. Agrega que es tan absurdo su dicho, que la anamnesis contiene como conclusión “Mecanismo Causal: Contundente”, pero nunca determina el elemento u objeto con el cual se produjo la lesión.

Concluye diciendo que el error denunciado consistió, por tanto, en haberle dado a la versión de la médica un mérito o poder de convicción que transgrede los postulados de la sana crítica, “por cuanto la perito podía determinar el mecanismo causal – contundente, mas NO el objeto, por cuanto la perito no presenció los hechos”.

Cargo segundo

Afirma que el tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, debido a un error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de los testimonios de J.E.H.S. y J.O.T.A., pues, aunque los tiene en cuenta, distorsiona su contenido fáctico, llegando a conclusiones diferentes.

Explica que estos testigos son determinantes en precisar que M.A.R.C. no agredió a N.E.S.B., sino que éste, en estado de ebriedad, al intentar pegarle al procesado, perdió el equilibrio y cayó al piso, causándose las heridas que describe medicina legal, afirmaciones que ilustra con transcripciones puntuales de sus testimonios, donde hacen las afirmaciones que refiere.

Agrega, a manera de conclusión, que la sentencia viola por tanto el debido proceso, “al interpretar erróneamente estos testimonios que, al ser confrontados con la prueba pericial, se fortalecen y por ende, debe dárseles plena validez, por lo cual se demuestra que la sentencia acusada se distanció o marginó de la realidad objetiva generada por el acopio probatorio, por distorsión en su contenido material”.

Cita como normas violadas los artículos 29 y 93 de la Constitución Nacional, al igual que el 7°, 381 y 420 de la Ley 906 de 2004, y solicita a la Corte casar el fallo impugnado y proferir en su lugar uno absolutorio.

SE CONSIDERA

La Corte inadmitirá la demanda de casación que se estudia por no cumplir el requisito referido a la debida sustentación de los cargos propuestos, ni satisfacer los presupuestos básicos de idoneidad sustancial necesarios para la realización de los fines del recurso, que el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 exige para su estudio de fondo.

Insistentemente la Corte ha sostenido que cuando se plantea en casación violación indirecta de la ley sustancial, por desconocimiento de las reglas de producción o apreciación de las pruebas, es carga del demandante indicar con precisión la clase de error cometido, identificar la prueba en la cual se presentó el error, demostrar su existencia y acreditar su trascendencia.

La exigencia de precisar el error implica determinar si se trata de un error de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio; o de derecho por falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción. Y la de demostrarlo presupone explicar por qué el error que se denuncia se estructuró en el caso concreto, siguiendo al efecto los derroteros definidos por la lógica del recurso.

El requerimiento de acreditar su trascendencia comporta, por su parte, analizar los elementos de juicio que sustentan la decisión impugnada, con exclusión del error denunciado, y demostrar que de no haberse presentado la incorrección, el fallo...

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